REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1022

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSEFA CHACÓN DE HERRERA, EDGAR GREGORIO HERRERA CHACÓN, VITIZA IZAVITH HERRERA CHACÓN y NAIMA SOLANGE HERRERA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.525.525, 5.126.684, 7.685.746 y 7.685.747, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Tigre Estado Anzoátegui, representados por la profesional del derecho MARIED DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.320, solicitaron sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEOFILO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 860.143, quién falleció el día seis (06) de junio del año dos mil novecientos noventa y siete (1997).

Manifestaron ser la esposa e hijos del de cujus TEOFILO HERRERA, antes identificado.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos TEOFILO HERRERA y JOSEFA CHACÓN, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fechas dos (02) de julio de 2012, la ciudadana MARIED HERRERA, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 143.320, representando en este acto a los ciudadanos JOSEFA CHACÓN, EDGAR HERRERA, VITIZA HERRERA y NAIMA HERRERA, antes identificados, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano TEOFILO HERRERA, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada con el N° 94; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TEOFILO HERRERA y JOSEFA CHACÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 470; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012); original del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR GREGORIO CHACÓN, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el N° 2781, original del acta de nacimiento de la ciudadana VITIZA IZAVITH HERRERA CHACÓN, emanada del Registro Civil del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo Estado Zulia, signada con el N° 3392, original del acta de nacimiento de la ciudadana NAIMA SOLANGE HERRERA CHACÓN, emanada del Registro Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo Estado Zulia, signada con el N° 1597, Poder Judicial, emanado de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha dieciocho (18) de enero del 2012, copia simple de la cédula de identidad y INPRE de la ciudadana MARIED DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NAIMA SOLANGE HERRERA CHACÓN, EDGAR GREGORIO HERRERA CHACÓN y VITIZA IZAVITH HERRERA DE GALUE, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano TEOFILO HERRERA, copia simple de la ciudadana JOSEFA CHACÓN DE HERRERA.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes JOSEFA CHACÓN DE HERRERA, EDGAR GREGORIO HERRERA CHACÓN, VITIZA IZAVITH HERRERA CHACÓN y NAIMA SOLANGE HERRERA CHACÓN con el causante TEOFILO HERRERA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEOFILO HERRERA a los ciudadanos JOSEFA CHACÓN DE HERRERA en su condición de esposa y EDGAR GREGORIO HERRERA CHACÓN, VITIZA IZAVITH HERRERA CHACÓN y NAIMA SOLANGE HERRER CHACÓN, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 94-2012.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,







MSS/mef.