REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1034

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARMEN MERCEDES GÓMEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.2.622.941, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos YASMIN GUADALUPE DÍAZ GÓMEZ, LEONARDO ALBERTO DÍAZ GÓMEZ y LUÍS AGUSTÍN DÍAZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.605.023, 7.888.107 y 9.113.292 y de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho AMARILIS GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.628, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS DOMINGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 134.266, quién falleció el día veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012).

Manifestó ser la esposa y hijos del de cujus LUÍS DOMINGO DÍAZ, antes identificado.

En fecha dieciséis (16) de julio de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a ratificar el error en el nombre de la ciudadana Jasmin donde existe una disparidad en el acta de nacimiento y la cédula de identidad.

En fechas veintitrés (23) de julio de 2012, la ciudadana CARMEN GÓMEZ, antes identificada, asistida por la profesional del derecho AMARILIS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.628, presentó diligencia corrigiendo lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUÍS DOMINGO DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1374; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS DOMINGO DÍAZ y CARMEN MERCEDES GÓMEZ GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del Estado Trujillo, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMIN GUADALUPE DÍAZ GÓMEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, signada con el N° 919, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Yasmin Guadalupe Díaz Gómez, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LEONARDO ALBERTO DÍAZ GÓMEZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO ALBERTO DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 6199, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS AGUSTIN DÍAZ GÓMEZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS AGUSTÍN DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 584, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012); copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN MERCEDES GÓMEZ DE DÍAZ,.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante CARMEN MERCEDES GÓMEZ DE DÍAZ y los ciudadanos YASMIN GUADALUPE DÍAZ GÓMEZ, LEONARDO ALBERTO DÍAZ GÓMEZ y LUÍS AGUSTÍN DÍAZ GÓMEZ con el causante LUÍS DOMINGO DÍAZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS DOMINGO DÍAZ a la ciudadana CARMEN MERCEDES GÓMEZ DE DÍAZ en su condición de esposa y a los ciudadanos YASMIN GUADALUPE DÍAZ GÓMEZ, LEONARDO ALBERTO DÍAZ GÓMEZ y LUÍS AGUSTÍN DÍAZ GÓMEZ, en su condición de hijos, con la causante LUÍS DOMINGO DÍAZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 115 -2012.-

LA SECRETARIA,

WCG/mef.