EXPEDIENTE: 2709
REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia Interlocutoria
DEMANDANTE (s): Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 63, tomo 33-A 4°, el día 09 de junio de 2000, quien otorgo poder judicial al Profesional del Derecho FREDYZ ARIZA, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 81.253.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.110, todos de este domicilio.

DEMANDADO (s): ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA SEMPRUN GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.860.820 y 13.785.771, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes no tienen apoderado constituido en actas.

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.

Se inicia el procedimiento mediante la presentación del libelo de la demanda en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el día 19 de junio de 2012, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, y compareciendo en el mismo acto el ciudadano FREDYZ ARIZA, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM C.A para demandar a los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA SEMPRUN GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GUTIERREZ por Cobro de Bolívares por Intimación.

El día 21 de junio de 2012, este Tribunal decreto la intimación de los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA SEMPRUN GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GUTIERREZ, y ordeno compulsar por secretaria copia del libelo de la demanda y del decreto de intimación y entregarlo al alguacil a los fines de practicar la misma.

El día 19 de julio de 2012, el profesional del derecho FREDYZ ARIZA, estampo diligencia en los siguientes términos:
“…a los fines de que se practique la citación de la parte demandada solicito se libren los correspondientes recaudos.- Así mismo solicito de conformidad con lo pautado en el articulo 345 del Código de Procedimiento civil se me hagan entrega de dichos recaudos de citación…”

MOTIVA
Establece el artículo 218 y 345 del código de procedimiento civil:

Artículo 218 La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la. fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.

Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.

Artículo 345 La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.

Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas.

El parágrafo único del articulo 218 y el 345 prevén la posibilidad de que el actor o su apoderado gestionen la citación por medio de cualquier otro alguacil, de allí que hayan muchos abogados que opinan que ese cualquier otro alguacil puede serlo el de un Tribunal penal, del trabajo, de menores y para ello alegan que el legislador se ha expresado de manera genérica, sin embargo, no puede ser cualquier alguacil, si no el de alguno de los competentes para practicar comisiones, apoyado en el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil en el cual se consagra el principio que el Juez de la competencia plena es el ordinario, reforzado por el articulo 240 eiusdem que establece que los Tribunales Militares, de Comercio y cualquier otro tipo de Jurisdicción Especial, no podrán ser comisionados sino en asuntos que le sean de su competencia, de modo que el Principio de que el Juez ordinario es el que lo puede todo debe extenderse al Alguacil. (Mendoza, José Rafael. Aspectos relevantes del nuevo Código de procedimiento Civil, Editorial Lucila, S.R.L, Barquisimeto, 1987; pags. 15 y 16).

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena librar los recaudos de intimación y hacerle entrega de los mismos al Profesional del Derecho FREDYZ ARIZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.253.523, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.110, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 63, tomo 33-A 4°, el día 09 de junio de 2000, todos de este domicilio, para que gestione la citación mediante cualquier otro Alguacil del área civil o notario de la Jurisdicción de Tribunal.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puestas de este despacho y siendo las 02:00 horas de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 078.-

LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
WCG/pérez.-