REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 1895
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dos (2002), antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A .
DEMANDADO: NURIS DEL CARMEN CANTILLO CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.083.292 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificada, asistida por los profesionales del derecho PAUL DI PIETRO y DUBRASKA JARAMILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 141.769 y 120.241, contra la ciudadana NURIS DEL CARMEN CANTILLO CANTILLO, ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número 27578-2010-, de fecha 08/01/2010.
NARRATIVA
En fecha 14 de enero de 2010, se admitió la presente demanda.
En fecha 11 de febrero de 2010, se libraron los recaudos de intimación y cancelo los emolumentos al alguacil.
En fecha 23 de marzo de 2010, el profesional del derecho PAUL DI PIETRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.769, solicitó la intimación por vía cartelaria.
En fecha 28 de abril de 2010, el profesional del derecho PAUL DI PIETRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 141.769, apoderado actor, recibió los carteles de intimación de la parte demandada.
En fecha 17 de septiembre de 2010, el abogado CARLOS DURÁN CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actota, consignó ejemplares del diario panorama de fechas 01 y 08 de septiembre del 2010.
En fecha 07 de octubre de 2010, el abogado CARLOS DURÁN CHÁVEZ, antes identificado, consignó ejemplares del diario panorama de fecha 15, 22 y 29 de septiembre de 2010.
En fecha 22 de marzo de 2011, la profesional del derecho IRENE GOTERA OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 133.098, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó designar defensor ad-litem.
En fecha 11 de abril de 2011, el profesional del derecho VICTOR RUMAY ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.879, ACEPTÓ EL CARGO DE DEFENSOR Ad- Litem.
En fecha 21 de julio de 2011, la profesional del derecho IRENE GOTERA OCANDO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se fijara hora y fecha para llevar a cabo la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa.
En fecha 28 de Julio de 2011, se llevo a cabo la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado.
En fecha 29 de septiembre de 2011, la profesional del derecho IRENE GOTERA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.098, obrando con el carácter de parte actora, solicitó nombraran un solo perito.
En fecha 10 de mayo la profesional del derecho IRENE GOETRA OCANDO, antes identificada vista la designación de un nuevo jurisdiscente para la presente causa, solicitó el avocamiento a la misma.
En fecha 10 de mayo del 2012, la profesional del derecho IRENE GOTERA OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 133.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia solicitando la Homologación del acuerdo celebrado por las partes en fecha 26 de septiembre del 2011, ante la Notaria Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el cual se expresa lo siguiente:
“...Yo NURIS DEL CARMEN CANTILLO CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.083.292, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente documento declaro que en virtud de la deuda que mantengo con la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79 Y 80 Tomo 51-A, identificado con el RIF N° J-30061946-0 ( en lo adelanto EL BANCO ), por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.534.,88) todo según se desprende de documento protocolizado el 19 de diciembre de 2007, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 08, Protocolo 1°, tomo 45° y respecto al cual soy garante hipotecario, en el cual además otorgado, se constituyo hipoteca de primer grado sobre un inmueble de mi única y exclusiva propiedad que se identificará más adelante y, dada mi intención y plena de voluntad de cumplir con la obligación pactada, es por lo que he decidido convenir en pagar la mencionada obligación, mediante la DOCIÓN EN PAGO del inmueble de mi propiedad y sobre el cual se constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C,A, mediante el documento antes mencionado. El referido inmueble dado en pago en este acto está constituido por un (1) local comercial identificado con las siglas y números PB-185, ubicado en la planta alta del centro comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre avenidas 14A, y 15 , SECTOR Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El local comercial tiene una superficie aproximada de cinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados ( 5.70 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con local PB-184 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85Mts), SUR: linda con local PB-186 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts), ESTE: linda con local PB-200 y mide dos metros (2,00Mst); y OESTE: linda con pasillo PT11 y mide dos metros (2, Mst). Al referido local comercial le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%. El precio del inmueble dado en pago, a los fines de la dación efectuada mediante el el presente convenio, es la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.534.,88). En virtud de la presente dación en pago al acreedor adquirente BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, la tradición de los derechos de propiedad, dominio y posesión y cualesquiera otro que tenga sobre el mencionado inmueble, respondiéndole del saneamiento conforme a la Ley. Asimismo, dejo expresa constancia que si por alguna causa el acreedor adquirente, es perturbado en el ejercicio de su derecho o de alguna forma es objeto de evicción en el inmueble dado en pago , se tendrá sin efecto la dación en pago efectuada y renacerá nuevamente la deuda que mantengo con la referida sociedad mercantil, teniéndose como si nunca se hubiere extinguido, (incluyendo los intereses compensatorios y moratorios sobre el capital que se hayan y se siga causando hasta el pago definitivo), más una penalización fijada en el treinta por ciento (30%) de lo adeudado; todo esto sin perjuicio de que el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, requiere que haga cesar la perturbación en su derecho para así continuar gozando de la propiedad transferida con el correspondiente con el pago de la indemnización antes señalada. Asimismo, me comprometo a entregar el descrito inmueble libre de personas y bienes en el plazo máximo de dos (02) días contados a partir de la fecha de autenticación del presente documento. De igual manera, queda expresamente convenido que si por cualquier cosa no puede protocolizarse el presente convenio, se tendrá sin efecto la dación en pago efectuada y renacerá nuevamente la deuda que mantengo con la referida sociedad mercantil., teniéndose como si nunca se hubiera extinguido, ( incluyendo los intereses compensatorios y moratorios sobre el capital que se hayan y se sigan causando hasta el pago definitivo ), más una penalización fijada en el treinta por ciento (30%) de lo adeudado. Y yo , ANTONIO FERRER MOLLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.743.148, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de representante de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C,A según consta en el documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Octava de Maracaibo, el día 25 de marzo de 2009, bajo el N° 95, Tomo 46, debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de mayo de 2009, bajo el N° 12, folio 44 del Tomo 27 del Protocolo de transcripción del referido año; manifiesto en nombre de mi mandante, su perfecto e irrevocable consentimiento para la dación de pago, efectuada por el deudor y garante hipotecario NURIS DEL CARMEN CANTILLO CANTILLO, y en consecuencia , se libera al referido ciudadano de la mencionado obligación que mantiene con mi representada y al cual se refiere este documento, dejando expresa constancia que con la presente dación en pago nada le adeuda a mi representada, salvo lo que se pudiera derivar de lo anteriormente pactado y de cualquier otra obligación no derivada del contrato de préstamo antes señalado. En tal sentido, ambas partes dejamos constancia que mediante la dación en pago aquí contenida, se tiene como extinguida la hipoteca sobre el inmueble constituida a favor de EL BANCO, en virtud de haber operado la confusión , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.342 del Código Civil y así solicitamos sea estampado en la nota marginal correspondiente. Para todos los efectos de este documento , sus derivados y consecuencias, ambas partes eligen como domicilio especial exclusivo y excluyente a la ciudad de Maracaibo a cuyos tribunales declaran someterse. …”. (Omissis).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”. (El subrayado es de la jurisdicción).
En palabras del procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en el derecho Venezolano, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, observa este Juzgador que, la ciudadana NURIS DEL CARMEN CANTILLO CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.083.292, parte demandante, manifestó la dación en pago al acreedor adquiriente BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A , la tradición de los derechos de propiedad, dominio y posesión y cualquiera otros que tenga sobre el mencionado inmueble; en virtud de ello se concluye que hizo en el juicio pendiente un allanamiento de la pretensión demandada en sede jurisdiccional; se produjo entonces por la parte UN CONVENIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por el apoderado judicial de la parte demandada.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado ante la Notaria Octava de Maracaibo en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 77 -2012.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
WJCG/mef.-
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