REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de julio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de solicitud de medida de secuestro y de embargo preventivo, presentado en fecha 13 de julio de 2012, por el profesional del derecho TULIO MARQUEZ URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.995, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LEONARDO SUGLIO AGIRESTI, plenamente identificado en actas, y vistos los documentos presentados por la parte demandante junto con la demanda, como títulos fundamentales de la pretensión infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: el inmueble constituido por dos locales comerciales signado con las siglas PB-14 y PB-15, ubicados en la planta baja, lado este del Centro Comercial “GALERIAS MALL”, situado éste con frente a la avenida 28 (antes La Limpia) entre las avenidas 57 (conocida también como avenida Circunvalación N° 2) y las avenidas 61 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- Asimismo se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES DE OCCIDENTE, C.A., la cual también utiliza la denominación TELEOCCIDENTE, constituida conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 01 de julio de 2005, bajo el N° 41, Tomo 45-A, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 103.040,00) que es el doble de la suma demandada y su equivalente en Unidades Tributarias (1144,88 UT).- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al valor de la demanda que comprende la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 51.520,00) y su equivalente en Unidades Tributarias (573 UT).- Para la ejecución de las medidas decretadas se comisiona suficientemente a los Juzgados de Municipios con competencia especial para ejecutar medidas en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese exhorto de medida de secuestro y de embargo preventivo con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto, quedó anotado bajo el número interlocutoria N° 74-2012 y se remitió adjunto a oficio Nº 341-2012.-
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
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