REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2161
I.- Consta en las actas que:
Con fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JESÚS FERNANDO PÉREZ SIERRA y MARÍA TERESA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.296.774 y 18.821.645, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho JANETH FERNÁNDEZ COY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.648, y de este domicilio.
En fecha siete (07) de octubre de 2010, el ciudadano JESÚS FERNÁNDO PÉREZ SIERRA, antes identificado, asistido por la profesional del derecho JANETH FERNÁNDEZ COY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.648, solicitó devolución de originales y copias certificadas mecanografiadas.
Mediante diligencias de fecha diecisiete (17), de enero de 2012, el ciudadano JESÚS FERNÁNDO PÉREZ SIERRA, antes identificado, asistido por la profesional del derecho JANETH FERNÁNDEZ COY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.648 solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JESÚS FERNANDO PÉREZ SIERRA y MARÍA TERESA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JESÚS FERNÁNDO PÉREZ SIERRA y MARÍA TERESA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de mayo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 184.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a la partición de bienes realizada por los ciudadanos JESÚS FERNANDO PÉREZ SIERRA y MARÍA TERESA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, identificados anteriormente, este Juzgado le imparte su aprobación en los términos establecidos en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00, p.m), se dictó y publicó la
sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.114-2011
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
WCG/mef
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