REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1036
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN CASTILLO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.006.365, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana LAURA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.514, y de igual domicilio, solicitó sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JUVENCIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.150.666, quién falleció el día seis (06) de junio de dos mil doce (2012).
Manifestó ser la hija del de cujus JUVENCIO CASTILLO, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia de la cédula de identidad del ciudadano JUVENCIO CASTILLO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUVENCIO CASTILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 669; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN CASTILLO URDANETA, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN CASTILLO URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2520, justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública de San Francisco, de fecha seis (06) de julio de año dos mil doce (2012).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN CASTILLO URDANETA, y el causante JUVENCIO CASTILLO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JUVENCIO CASTILLO a la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN CASTILLO URDANETA en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLI JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 110- 2012.-
LA SECRETARIA,
WJCG/mef.
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