Exp.2722


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Julio del 2012
202º y 153º

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por la profesional del derecho ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 23.005, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente; ahora bien visto los documentos que rielan insertos a la pieza principal, infiere este Juzgador, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadana VIRGINIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.862.371, y domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 123.866,27) equivalentes a Mil Trescientos Setenta y Seis con Veintinueve Unidades Tributarias (1376,29 UT), que es el doble de la cantidad adeudada con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad adeudada con los intereses y las costas procesales calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad adeudada con los intereses.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 68.814,59) y su equivalente en Setecientas Sesenta y Cuatro con Sesenta Unidades Tributarias (764,60 UT), que es la cantidad adeudada con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad adeudada con los intereses, y las costas procesales calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad adeudada con los intereses.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la medida de embargo preventivo que antecede, quedando anotada bajo el número 73-2012, y se oficio bajo el N° 335-2012.
LA SECRETARIA,
WJCG/agra.-