REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2341

SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SOLICITANTES: WILLIAM MUÑOZ VIZCAINO y ANA HERMINIA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.25.294.113 y 13.525.232, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 35745-2011, de fecha 22/02/2011; ahora bien, en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:


NARRATIVA
Los ciudadanos WILLIAM MUÑOZ VIZCAINO y ANA HERMINIA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.294.113 y 13.525.232, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por el profesional del derecho ENDERSON HUMBRIA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 137.593; manifiestan que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de actas de matrimonio signada con el N° 383; igualmente manifestaron que no adquirieron bienes y que no procrearon hijos.



En fecha 25/02/2011, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28/02/2011, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria decretando la Separación de Cuerpos de los solicitantes, la cual riela inserta a los folios, ocho (08), nueve (09), de las actas procesales.

En fecha diecisiete (17) de julio del dos mil doce (2012), los ciudadanos WILLIAM MUÑOZ VIZCAINO y ANA PIRELA GUTIERREZ, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito bajo el número 111.821, solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos WILLIAM MUÑOZ VIZCAINO y ANA PIRELA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.294.113 y 13.525.232, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“También se podrá declarar el divorcio el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquier de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpo, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de de un (01) año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILLIAM MUÑOZ VIZCAINO y ANA PIRELA GUTIERREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 383.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Mga. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ




LA SECRETARIA

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER



En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.- 109- 2012





LA SECRETARIA

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER







WJCG/mef