Exp.S-1035/evi
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).
APODERADO JUDICIAL: ALINED MORENO BARBOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.733.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.
DECISIÓN: PROCEDENTE LA SOLICITUD.
CARÁCTER: DEFINITIVA.
En fecha 12 de julio de 2012, fue introducida por la abogada ALINED MORENO BARBOZA, en su carácter de apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL), una solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías realizada por su representada. Expuso que las mismas están construidas sobre un terreno propiedad de BANCO OBRERO; razón por la que solicita se declare y otorgue el TITULO SUPLETORIO sobre las señaladas bienhechurías, anexando para ello los siguientes documentos:
- Copia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de febrero de 2007, inserto bajo el Nro. 62, tomo 64, de los libros de autenticaciones, en el cual la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, da en calidad de DONACIÓN a MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), un conjunto de bienhechurías que conforman las edificaciones destinadas para los módulos tipo I de Mercal.
- Copia fotostática de oficio Nro. DCE-213-2008, de fecha 01 de febrero de 2008, emitido por el Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo (CPU. Catastro, Ompu, Tierras), dirigido a MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., por medio del cual se remite un Estudio de Condiciones Jurídicas, en cumplimiento a lo solicitado con anterioridad por MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., en el cual aparece señalado el inmueble cuyo título supletorio se pretende, como perteneciente a BANCO OBRERO.
- Copia de “Relación de Entrega de Valuación”, emitido por la Gerencia de Administración de la “Fundación Proyecto País”, en el cual aparece los siguientes datos en relación al inmueble cuyo título supletorio se pretende: Nombre de la empresa: PANBEFRAN XX1; Tipo de Mercal: Básico; Ubicación: Urb. San Jacinto, Sector 8, entre veredas 8 y 10; Tramitación de valuación al Dpto de habilitaduría: 23/10/2003; Monto relacionado: 120.901.930,61; Monto contratado: 120.901.930,61; 120.901.930,61.
- Copia de Decreto Presidencial Nro. 2.477, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.722, de fecha 01 de julio de 2003, donde se encargó a la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, para llevar a cabo la construcción de cien (100) centros de distribución y venta de alimentos y otros rubros de primera necesidad.
- Copia de la Gaceta Oficial Nro. 36.658, de fecha 10 de marzo de 1999, por medio de la cual se ordena la creación de la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS.
- Copia de la Gaceta Oficial Nro. 38.279, de fecha 23 de septiembre de 2005, en la cual se designa al General de División Wilfredo Ramón Silva como Presidente de la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS.
- Croquis de localización y nomenclatura del Módulo de MERCAL URB. SAN JACINTO, CALLE 02, entre veredas 9 y 10, Nro. 09-12, Parroquia Juana de Ávila, expedidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo.
MOTIVACIÓN
El solicitante, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), solicitó le sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a expensas de la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, en un terreno propiedad del BANCO OBRERO, las cuales le fueron donadas con las formalidades de ley, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en los recaudos consignados a las actas.
Así pues, los documentos descritos al inicio de la presente resolución tienen carácter público, público administrativo e indiciario, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del BANCO OBRERO, y que las mismas fueron construidas por FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, para el funcionamiento de un centro de distribución y venta de alimentos y otros rubros de primera necesidad, por orden expresa emanada del Decreto Presidencial Nro. 2.477, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.722, de fecha 01 de julio de 2003 razón por la cual, no existe ninguna duda para este órgano jurisdiccional, que MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), ha detenta de buena fe, por donación, las bienhechurías descritas anteriormente, y siendo así, nada obsta para que esta jurisdicente, en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En el mismo orden de ideas, es importante traer a colación que sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de vieja data, pero con plena vigencia, dejó asentado que:
“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentencia Nro. 0407, Exp. Nro. 9.767, de fecha 27 de junio de 1996. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Patrick J. Baudin L, año 2010-2011. Pág. 971)
De igual forma, la Sala de Casación Civil, en su sentencia Nº 806 del 13 de julio de 2004, precisó la naturaleza y el alcance de este tipo de instrumentos, al establecer lo siguiente:
“…El título supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte,… …y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es promovente del justificativo.
En tal sentido, las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros (v. Artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil)”.
De manera pues, que al analizar los recaudos documentales consignados por la representación judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), determina que se encuentran cubiertos todos los extremos para que se otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas con anterioridad, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la abogada ALINED MORENO, en su carácter de apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: PROCEDENTE LA SOLICITUD, y en consecuencia: BASTANTE Y SUFICIENTE LA PROBANZA PARA ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MENCIONADAS BIENHECHURÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas.- Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 16 días del mes de julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ:
MSc. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA:
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 107-2.012.-
La Secretaria
WCG/evi
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