Expediente N° S-1033

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurre ante este Tribunal la ciudadana ZORANGE EDITH GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.482.826, respectivamente, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho NICIDA JANET SARCOS MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.865.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.690, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitando se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSWALDO ANTONIO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.180.358, Domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, quien falleció sin testar el 25 de mayo de 2012, en el Municipio San Francisco del estado Zulia.

Acompañó a la solicitud: a) acta de defunción Nº 131, correspondiente al ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCIA. b) Acta de nacimiento Nº 1221, correspondiente a la ciudadana ZORANGE EDITH GARCIA. c) Copia de la cédula de identidad del ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCIA y ZORANGE EDITH GARCIA GONZALEZ. d) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Publica Novena de Maracaibo, el 12 de julio de 2012.

Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano OSWALDO ANTONIO GACÍA, y la ciudadana ZORANGE EDITH GARCIA GONZALEZ, como hija del causante, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; este sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus OSWALDO ANTONIO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.180.358, de este domicilio, quien falleció sin testar el 25 de mayo de 2012, en el municipio San Franciscos del estado Zulia, a la ciudadana ZORANGE EDITH GARCIA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.482.826, como hija del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y expídanse tres juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer

En la misma fecha siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 106-2011.

La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
WCG/pérez.