REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2338
I.- Consta en las actas que:
Con fecha 25 de Febrero de 2011, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JEFFERSSON ALCIDES YNCIARTE SALAZAR y MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.841.830 y 12.801.947, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos el primero por las profesionales del derecho IRAIMA MILAGROS CIRA RAMIREZ y LUZ MARINA ARRIETA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 123.174 y 61.939; y la segunda por el Profesional del Derecho LUIS FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo matrícula N° 89.995, domiciliados en Maracaibo estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2012, el ciudadano JEFFERSSON ALCIDES YNCIARTE SALAZAR, antes identificados, asistido en este acto por la profesional del derecho LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.939; solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 18 de Mayo de 2012, este Tribunal en virtud del contenido de la diligencia presentada por el solicitante plenamente identificado, y de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 185 y 189 del Código Civil, ordeno la notificación de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ.
En fecha 27 de Junio de 2012, la solicitante MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, anteriormente indicada y asistida por el abogado en libre ejercicio LUIS ENRIQUE FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.995, presentó diligencia mediante la cual pidió al Tribunal declarar la conversión en divorcio alegando que, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JEFFERSSON ALCIDES YNCIARTE SALAZAR y MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA con lugar LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JEFFERSSON ALCIDES YNCIARTE SALAZAR y MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el 22 de Abril de 2009, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 181.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 11 de Julio de 2012. Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
El Juez,

Mgs. William José Coronado González
La Secretaria Temporal,


Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer

En la misma fecha siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 103.-2012

La Secretaria Temporal,


Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer







WJCG/abreu.-