REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1028

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano EDWIN JOSÉ ORTEGA YOUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.446.154, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.643, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él y la ciudadana EDANYELA ANDREINA ORTEGA PERENTENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.212.209, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA MARIA PERENTENA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.703.709, quién falleció el día catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).

Manifestó ser esposo de la de cujus ANGELA MARIA PERENTENA DE ORTEGA, ut supra identificada.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANGELA MARIA PERENTENA DE ORTEGA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 591; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 1245, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 880, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de testigos evacuada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2012; copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Angela María Perentena de Ortega, Edwin José Ortega Young y Edanyela Andreina Ortega Perentena; y original del Recibo de Distribución signado con el N° 45216-2012, de fecha 04/07/2012.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano EDWIN JOSÉ ORTEGA YOUNG y la ciudadana EDANYELA ANDREINA ORTEGA PERENTENA, con la causante ANGELA MARÍA PERENTENA DE ORTEGA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA MARÍA PERENTENA DE ORTEGA a los ciudadanos EDWIN JOSÉ ORTEGA YOUNG y EDANYELA ANDREINA ORTEGA PERENTENA en su condición de esposo e hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 101- 2012.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



MSS/agra.