REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2468

SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SOLICITANTES: LEE ALFREDO GUARDIOLA ESPELETA y ROSARIO DEL VALLE SEMIDEY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.726.488 y 6.091.478, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 38346-2011, de fecha 28/06/2011; ahora bien, en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:


NARRATIVA
Los ciudadanos LEE ALFREDO GUARDIOLA ESPELETA y ROSARIO DEL VALLE SEMIDEY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.726.488 y 6.091.478, respectivamente y domiciliados en la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por el profesional del derecho WILLIAN AQUILES MEDINA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.398; manifiestan que en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente en la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de actas de matrimonio signada con el N° 273; igualmente manifestaron que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.


En fecha 11/07/2011, la ciudadana ROSARIO DEL VALLE SEMIDEY PÉREZ, antes identificada, asistida por el profesional del derecho WILLIAN AQUILES MEDINA SÁNCHEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 91.398, solicitó copias certificada de la sentencia.
En fecha 20/07/11, se certificaron las copias solicitadas.


En fecha nueve (09) de julio del dos mil doce (2012), los ciudadanos LEE ALFREDO GUARDIOLA ESPELETA y ROSARIO DEL VALLE SEMIDEY PÉREZ, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho WILLIAN AQUILES MEDINA SÁNCHEZ, inscrito bajo el número 91.398, solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos LEE ALFREDO GUARDIOLA ESPELETA y ROSARIO DEL VALLE SEMIDEY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.726.488 y 6.091.478, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“También se podrá declarar el divorcio el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquier de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpo, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de de un (01) año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEE ALFREDO GUARDIOLA ESPELETA y ROSARIO DEL VALLE SEMIDEY PÉREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil siete (2007), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 273.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAN CORONADO GONZÁLEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER



En la misma fecha siendo las una horas y veinte minutos de la tarde (1:20p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 102.- 2012





LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER







WCG/mef