EXP-4621-12 Sent- 326-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 06 de julio de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio treinta y tres (33) hasta el folio treinta y nueve (39) de la presente solicitud, se encuentra agregado el documento solicitado en el auto de fecha 25-05-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MELIDA ANTONIA ROSALES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.662.657, asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE DALTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, y a sus seis (06) legítimos hijos ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN ROMERO DE OCANDO (†), VERONICA DEL CARMEN ROMERO ROSALES, ROBINSON ANTONIO ROMERO, CLAUDIO ANTONIO ROMERO ROSALES, MELVIN ENRIQUE ROMERO ROSALES y MAURICIO ANTONIO ROMERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.712.799, 9.798.244, 9.787.373, 14.370.522, respectivamente, y sus nietos ciudadanos EDUARDO ENRIQUE OCANDO ROMERO y YOEL ENRIQUE OCANDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.280.353 y 15.280.354, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge ciudadano ROBINSON ANTONIO ROMERO, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.882.211 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de enero de 1995, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 03, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, del de-cujus, y de los causahabientes ciudadanos VERONICA DEL CARMEN ROMERO ROSALES, ROBINSON ANTONIO ROMERO, CLAUDIO ANTONIO ROMERO ROSALES; b) copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos VERONICA DEL CARMEN ROMERO ROSALES, ROBINSON ANTONIO ROMERO, CLAUDIO ANTONIO ROMERO ROSALES, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquira y rielan insertas en los folios siete (07), diez (10) y trece (13); c) copia simple del acta de defunción de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ROMERO DE OCANDO (†); d) copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el de-cujus expedida por el concejo municipal de Maracaibo, que riela inserto al folio quince (15); y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de 2.012, que corre inserto desde el folio veinticinco (25) hasta el folio veintisiete (27), donde los ciudadanos CARMEN AURORA PINEDA y ROSA DEL CARMEN, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadanoROBINSON ANTONIO ROMERO, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.882.211 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de enero de 1995, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 03, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos ANTONIA ROSALES DE ROMERO, VERONICA DEL CARMEN ROMERO ROSALES, ROBINSON ANTONIO ROMERO, CLAUDIO ANTONIO ROMERO ROSALES, MELVIN ENRIQUE ROMERO ROSALES y MAURICIO ANTONIO ROMERO ROSALES, EDUARDO ENRIQUE OCANDO ROMERO y YOEL ENRIQUE OCANDO ROMERO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente decreto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 326-12.


EL SECRETARIO