S-4681-12 SENT-357-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 julio del año 2012
202° y 153°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos LEONARDO JOSE BARRIOS y MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.419.711 y 10.235.757, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JANNETH ARNIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.220, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por consiguiente, encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 02 de mayo de 2012, decretada por este Juzgado Sexto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos LEONARDO JOSE BARRIOS y MARIA GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“PRIMERO: Al ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS, antes identificado se le adjudican en plena propiedad de los derechos sobre un (1) Apartamento que se encuentra a nuestro nombre según consta en documento de propiedad debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, inscrito bajo el Numero 20092009.425, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculados con el Nro.- 377.12.18.4.262 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, ubicado en el Conjunto Residencial Chama-Mérida, segunda (2da) Etapa, Nro.- N2-B3, el cual está desarrollado sobre un lote de terreno con un Área Aproximada de UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 M2), ubicado en el Parcelamiento Cham-Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20 de Junio de 2002, bajo el Nro.- 37, Tomo 4, protocolo 1°, teniendo el apartamento antes identificado una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (41 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Costado derecho visto de frente: con apartamento N° 11; Costado Izquierdo Visto de frente: con apartamento Nro.- 13 y fachada lateral posterior del edificio, Frente: Pasillo de circulación del edificio; Fondo: fachada posterior del edificio; consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) recibo-comedor y una (1) cocina, correspondiéndole un porcentaje de 1,80847% millonésima del valor total del inmueble, dicho inmueble actualmente posee un Contrato de Préstamos a largo plazo con garantía Hipotecaria convencional de Primer Grado con el Banco Industrial de Venezuela c.a, el cual yo, MARIA GONZALEZ DE BARRIOS, ya identificada, cediéndole y traspasándole el 50% de los derechos que me corresponden sobre dicho inmueble como cónyuge, por lo tanto queda con el 100% de los derechos el ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS ya identificado, del inmueble anteriormente determinado quedando en consecuencia como único y exclusivo propietario del bien. Cuyo valor estimado es de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), consigno copia certificada del documento signada con la letra (B) catorce (14) folios útiles.
SEGUNDO: A la ciudadana MARIA GONZALEZ DE BARRIOS, antes identificado (Sic) se le adjudican en plena propiedad de los derechos sobre el Un (1) bien inmueble, constituidos(Sic) por un (01) apartamento, que se encuentra a nombre de la ciudadana MARIA GONZALEZ DE BARRIOS, según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2009, inscrito bajo el Numero 11, Protocolo 1°, Tomo 1°, Cuarto Trimestre de 2009, ubicado en el Edificio Nro.- 02 del Bloque 06, Urbanización Bubuqui III, de la Ciudad de El Vigía jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Zulia Mérida, distinguido con el Nro.- 03-06, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UNA DECIMA (87,01 M2), constante de (4) dormitorios, sala comedor, cocina, lavadero y un (01) baño y su balcón, siendo sus linderos los siguientes cuyos linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada este del Edificio, OESTE: con pared del apartamento Nº 03-05 y pasillo de circulación, TECHO: la platabanda del edificio; y PISO: el techo del apartamento 02-06; el apartamento representa el 5,oo % del precio total del edificio mencionado, así como el porcentaje de obligación e la administración, mantenimiento y conservación de las cosas comunes del edificio, según lo establece el documento de condominio protocolizado en la Oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 1992, bajo el Nº 37, protocolo 1°, tomo 5, estando identificado el inmueble con el número catastral 12.887. Dicho inmueble actualmente posee un Contrato de Préstamos a largo plazo con garantía Hipotecaria convencional de Primer Grado con el Banco Industrial de Venezuela c.a., el cual yo, LEONARDO JOSE BARRIOS, ya identificado, cediendo y traspasándole el 50% de los derechos que me corresponden sobre dicho inmueble como cónyuge, por lo tanto la ciudadana MARIA GONZALEZ DE BARRIOS queda con el 100% de los derechos del inmueble antes mencionado quedando en consecuencia como única y exclusiva propietario (Sic) del bien. Cuyo valor estimado es de CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) consigno copia certificada del documento signada con la letra (C) doce (12) folios útiles.
TERCERO: Al ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS, antes identificado se le adjudican en plena propiedad de los derechos sobre el bien mueble constituido por un (1) vehículo adquirió en LUMOSA MARACAIBO, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Mayo de 1994, bajo el Nro 36, Tomo 63-A, un (01) automóvil que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: VOLKSWAGEN; AÑO: 2008; MODELO: GOL COMFORTINE; COLOR: BLANCO CRISTAL; PLACA: BCF62E (Sic); SERIAL DE DE (Sic) CARROCERIA: OBWCC05W48P037997 (Sic); SERIAL DE MOTOR: UDH390205; USO: PARTICULAR, y dichas características se evidencian del certificado de Registro de vehículo 9BWCC05W48P037997-1-1 (Sic), Nro.- 26506183 de fecha 04 de Abril de 2008, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, (Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre); yo, MARIA GONZALEZ DE BARRIOS cediéndole y traspasándole el 50% que me corresponden sobre dicho vehículo al ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS ya identificado, quedando éste con el 100% de los derechos sobre el bien antes señalado, quedando en consecuencia como único y exclusivo propietario del bien Cuyo valor estimado es de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), consigno copia certificada del documento signada con la letra (D) nueve (09) folios útiles.
CUARTO: Con respecto a las cantidades existentes de dinero a favor de los ciudadanos LEONARDO JOSE BARRIOS y MARIA GONZALEZ DE BARRIOS, antes identificados por concepto de Prestaciones Sociales, fondo de jubilación, caja de ahorro y cualquier otro elemento valoratorio en dinero en cada uno de los organismos para los cuales trabaja cada ciudadano quedan a plena propiedad de cada uno de ello.”
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos LEONARDO JOSE BARRIOS y MARIA GONZALEZ, antes identificados, por este Juzgado Sexto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble constituido por un Apartamento que se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Chama-Mérida, segunda (2da) Etapa, Nro.- N2-B3, el cual está desarrollado sobre un lote de terreno con un Área Aproximada de UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 M2), ubicado en el Parcelamiento Cham-Merida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20 de Junio de 2002, bajo el Nro.- 37, Tomo 4, protocolo 1°, teniendo el apartamento antes identificado una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (41 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Costado derecho visto de frente: con apartamento N° 11; Costado Izquierdo Visto de frente: con apartamento Nro.- 13 y fachada lateral posterior del edificio, Frente: Pasillo de circulación del edificio; Fondo: fachada posterior del edificio; consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) recibo-comedor y una (1) cocina, correspondiéndole un porcentaje de 1,80847% millonésima del valor total del inmueble, dicho inmueble actualmente posee un Contrato de Préstamos a largo plazo con garantía Hipotecaria convencional de Primer Grado con el Banco Industrial de Venezuela C.A, el mismo se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS ya identificado, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En cuanto al inmueble constituido por un (1), apartamento, que se encuentra ubicado en el Edificio Nro.- 02 del Bloque 06, Urbanización Bubuqui III, de la Ciudad de El Vigia jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Zulia Mérida, distinguido con el Nro.- 03-06, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UNA DECIMA (87,01 M2), constante de (4) dormitorios, sala comedor, cocina, lavadero y un (01) baño y su balcón, siendo sus linderos los siguientes cuyos linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada este del Edificio, OESTE: con pared del apartamento N° 03-05 y pasillo de circulación, TECHO: la platabanda del edificio; y PISO: el techo del apartamento 02-06; el apartamento representa el 5,oo % del precio total del edificio mencionado, así como el porcentaje de obligación e la administración, mantenimiento y conservación de las cosas comunes del edificio, según lo establece el documento de condominio protocolizado en la Oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 1992, bajo el N° 37, protocolo 1°, tomo 5, estando identificado el inmueble con el número catastral 12.887, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana MARIA GONZALEZ, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del mueble previamente descrito.
En relación al único mueble constituido por un (1) vehículo que a continuación se describe: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: VOLKSWAGEN; AÑO: 2008; MODELO: GOL COMFORTINE; COLOR: BLANCO; PLACA: AA000FT; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05W48P037997; SERIAL DE MOTOR: UDH390205; USO: PARTICULAR, certificado de Registro de vehículo 9BWCC05W48P037997-1-2, Nro, el mismo se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS ya identificado, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del mueble previamente descrito.
Con respecto a las cantidades existentes de dinero a favor de los ciudadanos LEONARDO JOSE BARRIOS y MARIA GONZALEZ DE BARRIOS, por concepto de Prestaciones Sociales, fondo de jubilación, caja de ahorro y cualquier otro elemento valoratorio en dinero en cada uno de los organismos para los cuales trabaja cada ciudadano quedan a plena propiedad de cada uno de ello.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, LEONARDO JOSE BARRIOS y MARIA GONZALEZ no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos LEONARDO JOSE BARRIOS y MARIA GONZALEZ, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas en la presente solicitud.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 357-12.-
EL SECRETARIO,
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