Exp. 7792-12 Sent.: 316-2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° Y 153°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
DEMANDADO: JUAN BERMUDEZ ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE)
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE), que intentó la abogada en ejercicio MONICA PIRELA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.654 en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676, contra el ciudadano JUAN BERMUDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.088.761, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto que pague la cantidad CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CON CÉNTIMOS (Bs. 109.807,45) equivalentes a (1.220,08) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de las obligaciones adquiridas derivadas de las tarjetas de crédito emitidas por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a la parte actora en el presente juicio.
En fecha 29 de febrero de 2012 se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos, siendo admitida la misma por auto de fecha 02 de marzo de 2012, ordenándose la citación del ciudadano JUAN BERMUDEZ ACOSTA con el objeto que pague la cantidades reclamadas por la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 21 de marzo de 2012 el alguacil natural de éste Juzgado dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de marras.
Posteriormente mediante escrito de fecha 28 de junio de 2012 la representación judicial de la parte actora en el presente juicio abogado GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMENEZ, inscrito en el abogado bajo el No. 141.658, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN BERMUDEZ ACOSTA, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.318, con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento No. 7792-12, han suscrito una transacción judicial, la cual se regirá en los siguientes términos:

“... PARÁGRAFO PRIMERO: Para la cancelación de la deuda derivada de los consumos realizados con la tarjeta de crédito tarjeta de crédito (Sic) MASTERCARD, identificada con el Nº 5467040011602522, EL DEMANDADO propone una inicial de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y 36 cuotas mensuales y consecutivas de NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 912,10); siendo cancelada la inicial al momento de suscribir esta transacción y las 36 cuotas cada 30 días contados a partir de la celebración de este acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la cancelación de la deuda derivada de los consumos realizados con la tarjeta de crédito LOCATEL, identificada con el Nº 8244040000107297, EL DEMANDADO propone una inicial de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y 36 cuotas mensuales y consecutivas de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 351,64); siendo cancelada la inicial al momento de suscribir esta transacción y las 36 cuotas cada 30 días contados a partir de la celebración de este acuerdo.

PARÁGRAFO TERCERO: Para la cancelación de la deuda derivada de los consumos realizados con la tarjeta de crédito SAMBIL, identificada con el Nº 8244000001447712, EL DEMANDADO propone una inicial de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y 36 cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 553,95); siendo cancelada la inicial al momento de suscribir esta transacción y las 36 cuotas cada 30 días contados a partir de la celebración de este acuerdo.

PARÁGRAFO CUARTO: Para la cancelación de la deuda derivada de los consumos realizados con la tarjeta de crédito VISA, identificada con el Nº 4110160000486804, EL DEMANDADO propone una inicial de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y 36 cuotas mensuales y consecutivas de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 954,73); siendo cancelada la inicial al momento de suscribir esta transacción y las 36 cuotas cada 30 días contados a partir de la celebración de este acuerdo.

…Omissis…

QUINTO: El incumpliendo en alguno de los pagos de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, hará que EL DEMANDADO pierda el beneficio del plazo acordado y en consecuencia la totalidad de la obligación se considerara liquida y exigible, pudiendo BANESCO solicitar la ejecución inmediata.
…Omissis…

DEL FINIQUITO
OCTAVO: Las partes convienen que nada quedan a reclamarse entre sí como consecuencia de los actos y hechos controvertidos en esta causa, y en consecuencia le ponen fin a este juicio. Igualmente BANESCO declara que renuncia a la interposición de cualquier acción civil tendiente a reclamar la indemnización de cualquier otro daño o perjuicio que pudiere haberse derivado de la presente controversia. Igualmente renuncia a la interposición de cualquier acción penal o administrativa en contra de EL DEMANDADO.

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo indicado en el poder de representación de BANESCO, su representante quien fuere identificado con anterioridad, presenta en éste acto la AUTORIZACIÓN suscrita por LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, quien en su carácter de Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A autoriza plenamente al referido(sic) para suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos aquí convenidos…” (Resaltado de las partes)

Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, la parte actora tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por uno de sus apoderados judiciales, quienes acreditaron su carácter mediante poder consignado en copia certificada expedido por la Notaría Pública del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 23 de septiembre de 2011, que corre inserto desde el folio catorce (14) hasta el veintiuno (21) del presente expediente, y a su vez por la autorización conferida por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, en su carácter de Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez sólo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO BREVE) que intentó la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano JUAN BERMUDEZ ACOSTA, plenamente identificados en actas, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Sin embargo, este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto estén cumplidas a cabalidad todas y cada una de las obligaciones suscritas en la presente acta transaccional. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día tres (03) de junio de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 316-2012.-
EL SECRETARIO,