EXP-4645-12 Sent- 322-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 03 de julio de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio veintidós (22) al folio veinticinco (25) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 18-06-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.201.619, asistido por la abogada en ejercicio JENNY SANCHEZ DE OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.171, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el, y a sus siete (07) legítimos hermanos ciudadanos NORA GRACIELA GONZALEZ, ELINA LIGIA GONZALEZ GONZALEZ, ZUNILDA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, NEIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, ANA ADELI GONZALEZ GONZALEZ, MARIBEL GONZALEZ GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. 18.307.174, 15.282.061, 18.428.245, 18.495.521, 18.495.527, 18.495.527 y 18.382.987, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano JOSE GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.698.895 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de octubre de 2007, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1.262, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, del de-cujus, y de los causahabientes; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los causahabientes ciudadanos NORA GRACIELA GONZALEZ, ZUNILDA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, MARIBEL GONZALEZ GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, la primera expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario, la segunda la tercera y la quinta expedida por la Jefatura Civil de la parroquia la Guajira y la cuarta expedida por la Intendencia de Seguridad de la parroquia Sinamaica; c) copias simples de su registro de información fiscal (RIF) y del resto de los causahabienetes; y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de junio de 2012, que corre inserto desde el folio seis (06) hasta el dieciocho (08), donde los ciudadanos NELSON GONZALEZ y YEVELIN GRIMALDA GONZALEZ PALMAR, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JOSE GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.698.895 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de octubre de 2007, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1.262, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus causahabientes ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, NORA GRACIELA GONZALEZ, ELINA LIGIA GONZALEZ GONZALEZ, ZUNILDA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, NEIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, ANA ADELI GONZALEZ GONZALEZ, MARIBEL GONZALEZ GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 322-12.
EL SECRETARIO,