EXP-4596-12 Sent- 317-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 03 de julio de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano observa que desde el folio treinta y dos (32) hasta el folio cincuenta y tres (53) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 30 de abril de los corrientes, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana LUZ RAQUEL SANCHEZ VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.522.540, asistida por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.372, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos ciudadanos RAFAEL CENEIRO SANCHEZ VERA, ANGELA LUISA SANCHEZ VERA, JESUS ALBERTO SANCHEZ VERA, JAIRO DE JESUS SANCHEZ VERA, MARIA CHIQUINQUIRA SANCHEZ VERA, EURO ENRIQUE SANCHEZ VERA y ANA COROMOTO SANCHEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. 18.821.246, 5.830.169, 3.777.392, 3.276.269, 5.043.841, 4.522.044 y 5.043.850, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ EUGENIO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.662.879, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de octubre de 2007, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 35, expedida por la antigua Jefatura Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompaño los siguientes recaudos: a) copias simples de su cédula de identidad, del causante y de los causahabientes ciudadanos RAFAEL CENEIRO SANCHEZ VERA, ANGELA LUISA SANCHEZ VERA, JESUS ALBERTO SANCHEZ VERA, JAIRO DE JESUS SANCHEZ VERA, MARIA CHIQUINQUIRA SANCHEZ VERA, EURO ENRIQUE SANCHEZ VERA y ANA COROMOTO SANCHEZ VERA; b) copia certificada del acta de matrimonio del de-cujus con su cónyuge †; c) datos filiatorios de todos los causahabientes; y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, que corre inserto en los folios veintiséis (26) y veintiocho (28), del presente expediente donde los ciudadanos MIRIAN ELENA MORENO DE MONTENEGRO y EDILSA MARIA SANCHEZ MONROY, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE DE JESUS SANCHEZ EUGENIO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.662.879, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de octubre de 2007, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 35, expedida por la antigua Jefatura Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, a sus causahabientes LUZ RAQUEL SANCHEZ VERA, RAFAEL CENEIRO SANCHEZ VERA, ANGELA LUISA SANCHEZ VERA, JESUS ALBERTO SANCHEZ VERA, JAIRO DE JESUS SANCHEZ VERA, MARIA CHIQUINQUIRA SANCHEZ VERA, EURO ENRIQUE SANCHEZ VERA y ANA COROMOTO SANCHEZ VERA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así Se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 317-12.
EL SECRETARIO,
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