Exp.: 7830 Sent.: 349-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: JESUS MOLERO
DEMANDADA: JENNY TORRES
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
II
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda introducida el día 09-05-2012 por el ciudadano JESUS MOLERO, portador de la cédula de identidad No. V-19.306.846, asistido por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, contra la ciudadana JENNY TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-13.609.819, para que convenga en pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00); por concepto de capital adeudado de una letra de cambio librada en fecha 15-05-2011 para ser pagada sin aviso y sin protesto el 15-12-2011, intereses de mora y convencionales, honorarios profesionales, gastos líquidos y costas y costos procesales; estimando la acción en DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (255,56 UT).
El día 16-05-2012, mediante sentencia No. 232, se admitió la misma, ordenándose la comparecencia de la intimada de marras, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que constara en actas su intimación, a los fines de pagar, demostrar haber pagado u oponerse al procedimiento incoado en su contra.
Luego, el día 03-07-2012, se dejó constancia de la intimación de la parte demandada.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo realizado al expediente, se desprende que a partir del día 03-07-2012, fecha en que constó en actas la intimación practicada a la ciudadana JENNY TORRES, empezaron a concurrir diez (10) días de despacho, a los fines de que ésta pagara, demostrara haber pagado o formulara oposición al procedimiento incoado en su contra, tal como se desprende de la elaboración de un simple cómputo, que a continuación se plasma:
Del cálculo anterior, se tiene que la oportunidad para que la demandada de marras hubiese podido ejercer las defensas pertinentes al caso, feneció el día 19-07-2012, no desprendiéndose de actas que ésta en tiempo hábil, se haya apersonado al Tribunal, materializándose la consecuencia negativa establecida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Igualmente, el autor Balzán (De los Juicios Ejecutivos, 1990), señala:
“…Dependerá de la actitud del intimado o del defensor ad litem, lo que verdaderamente hará ejecutivo el título, a falta de oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que…omissis…la fase contradictoria dependerá de la actitud que asuma el demandado una vez intimado, razón por la cual el decreto declarado ejecutivo por el transcurso o vencimiento del plazo (diez días siguientes a su notificación personal), viene a ser título idóneo para la ejecución, por manera pues, que disponiendo el artículo 651 que en defecto de oposición al decreto de intimación se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena, lo que viene a demostrar la perfecta equiparación entre la orden de pago y la sentencia de condena…” (Destacado del Juzgado)
A su vez, el autor Zambrano (Condena en Costas, 2006), en relación a la incomparecencia del intimado en el plazo indicado por el legislador, aduce:
“…el intimado no comparece en el plazo de diez días que se le conceden… con lo cual concluye el procedimiento. Esto en consideración a que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual se expide una orden de pago contra el intimado, emplazándolo para que pague, apercibido de ejecución en el término de diez días, contados a partir de su notificación, o en su defecto se oponga a la solicitud y haga valer contra ésta todas las defensas y excepciones que le correspondan…omissis…
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Concluyéndose así, vista la incomparecencia de la parte demandada en tiempo hábil, como no se demostró el pago liberatorio de la obligación contraída, se considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al decreto intimatorio emitido mediante sentencia No. 232 de fecha 16-05-2012; en consecuencia, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano JESUS MOLERO contra la ciudadana JENNY TORRES, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado mediante sentencia No. 232 de fecha 16-05-2012, contra la ciudadana JENNY TORRES, pasando a constituirse en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.287,50), por concepto de: a) DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), derivados de capital adeudado; b) OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 887,50) por intereses moratorios, más los que se sigan venciendo; c) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por honorarios profesionales; y d) NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), derivados de costas y costos procesales.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 349-2012.-
EL SECRETARIO
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