EXP-4666-12 Sent- 347-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio veintitrés (23) al folio treinta (30) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 10 de julio de los corrientes, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la apoderada judicial de la ciudadana LUISA TERESA GIMON DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.716.985, abogada GENOVEVA RINCÓN FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.632, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a su poderdante, y a sus siete (07) hijos ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, LILIBETH DEL VALLE POLANCO GIMON, DAVID ENRIQUE POLANCO GIMON, ROSSANA EVELICE POLANCO GIMON, ARGENIS ENRIQUE POLANCO GIMON, ANGGI KATERINE AMAYA RINCÓN y GEYNER ENRIQUE AMAYA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. 11.252.745, 12.330.828, 14.360.876, 15.686.426, 17.886.650, 17.497.855 y 16.321.485, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge ciudadano ARGENIS ENRIQUE POLANCO HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.524.894 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de junio de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 154, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, del de-cujus, y de los causahabientes; b) copia certificada del su acta de matrimonio con el de-cujus; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Quinta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de julio de 2012, que corre inserto en los folios once (11) y doce (12), donde los ciudadanos TRINA MEDINA DE MORA y JOSE RIGOBERTO BOUTHO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ARGENIS ENRIQUE POLANCO HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.524.894 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de junio de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 154, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana LUISA TERESA GIMON DE POLANCO, y a sus causahabientes ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, LILIBETH DEL VALLE POLANCO GIMON, DAVID ENRIQUE POLANCO GIMON, ROSSANA EVELICE POLANCO GIMON, ARGENIS ENRIQUE POLANCO GIMON, ANGGI KATERINE AMAYA RINCÓN y GEYNER ENRIQUE AMAYA RINCÓN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL



EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 347-12.
EL SECRETARIO,