EXP-4665-12 Sent. 345-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 20 de julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 17 de julio de los corrientes, conjuntamente con sus anexos, constante todo de veinte (20) folios útiles, el Tribunal provee de conformidad con lo ordenado en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana GLADYS MARGARITA GRANADILLO DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.549.311, asistida por el abogado en ejercicio JHONATTAN SEQUERA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.536, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a ella y a sus tres (03) legítimas hijas ciudadanas GAIL ANGELINA FUENMAYOR GRANADILLO, GAZELLE VERINA FUENMAYOR GRANADILLO y GESABEL MARGARITA FUENMAYOR GRANADILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 9.737.149, 9.786.478 y 9.788.480 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto padre ciudadano CARLOS FELIX FUENMAYOR ARRIETA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.866.247, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de mayo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 303, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del estado Zulia.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos consignados junto a la diligencia de fecha 17 de julio de los corrientes, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, ciudadano CARLOS FELIX FUENMAYOR ARRIETA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.866.247, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de mayo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 303, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana GLADYS MARGARITA GRANADILLO DE FUENMAYOR y a sus hijas GAIL ANGELINA FUENMAYOR GRANADILLO, GAZELLE VERINA FUENMAYOR GRANADILLO y GESABEL MARGARITA FUENMAYOR GRANADILLO, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 345-12.
EL SECRETARIO,
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