Exp No.7849-12 Sent. 313-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de julio del año 2012
202° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio EDITH JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.758, actuando en su propio nombre e intereses, subsanando la omisión por defecto de forma, ordenada en el auto de fecha 22-06-2012. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la abogada en ejercicio EDITH JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.758, actuando en su propio nombre e intereses,.para demandar al ciudadano IDELMO JOSÉ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.868.049, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a que pague la cantidad de: 1) TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo) por concepto de capital; 2) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA (Bs. 780,oo), por concepto de intereses legales, a razón de uno por ciento (1%) mensual, más los que se produzcan hasta la cancelación total de la obligación o sea condenado en sentencia definitiva; 3) SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo) las costas, calculadas prudencialmente, sobre la base del veinte (20%) del valor especificado en la letra de cambio, más los intereses legales, lo cual asciende de a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.780,oo), estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.780,oo), equivalente a la cantidad de (408) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la demandante en su libelo de la demanda una (1) letra de cambio, la cual corre inserta al folio (02) de este expediente, con fecha de emisión la primera de 23-04-2012, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite la misma.
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