Exp No.7856 Sent. 340-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de julio del año 2012
202° y 153°
Por cuanto la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12-07-2012. Y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano JUAN GABRIEL AUGUST URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-13.705.955, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CHACIN DE LIDUEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.013, de este mismo domicilio, para demandar a la sociedad mercantil EPSILON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, en fecha 09 de abril de 1997, bajo el No. 12, Tomo 2-A, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-25.640.039, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de presidente de la referida empresa, para que pague la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.0000,oo) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, más los siguientes conceptos: 1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), correspondiente a un (1) cheque signado bajo el No. 09345687, emitido por el Banco Mercantil, de fecha 07 de mayo de 2012, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo); 2) Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco (5%) por ciento anual, a partir del vencimiento del referido cheque que para la fecha computa la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 267,12), más los que se sigan venciendo hasta la definitiva conclusión de la obligación demandada, igualmente el valor de un sexto (1/6) por ciento del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, lo cual hace un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.999,99); 3) Los Honorarios Profesionales, estimados al treinta (30%) del valor de la demanda, los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), de conformidad lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTAY SIETE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 44.267,11), equivalente a la cantidad de (491,85) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un (1) cheque signado con el No. 09345687, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), con fecha de emisión 07-05-2012, librado contra el Banco Mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al folio (06). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la empresa EPSILON, C.A, en la persona de su representante ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 240,oo) por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo; b) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 7.500,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,oo) por concepto de costos y costas Procesales, alcanzando la cantidad a intimar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.240,oo). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día diecinueve (19) de Julio del año dos mil doce.-. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 340-12.

EL SECRETARIO