S-4635-12 SENT-336-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de julio del año 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito, conjuntamente con sus anexos, constate de veintisiete (27) folios utiles, donde los solicitantes dan cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 11 de junio de los corrientes, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, dispuesta en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos LUIS FELIPE MARQUEZ FINOL y LESBIA MERCEDES GALUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.537.650 y 3.928.312, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio, EDUARDO RUIZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.180, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 26 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos LUIS FELIPE MARQUEZ FINOL y LESBIA MERCEDES GALUE, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Un inmueble formado por una parcela distinguida con el No. 5-32 y a casa quinta sobre ella construida, el Conjunto Residencial Savannah que forma parte de la Quinta Etapa de la Urbanización Caminos del Doral, situada en la Calle 35 zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (antes Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes municipio Coquivacoa), Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.- la parcela 5-32 tiene un área de parcela de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (230,41 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en dieciocho metros (18 Mts.) con parcela 5-33; SUROESTE: en dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18,75 Mts.) con calle Savannah; SURESTE: en doce metros con seis centímetros (12,06 Mts.) con avenida Savannah 3; y NOROESTE: en catorce metros con setenta y dos centímetros (14,72 Mts.) con parcelas 5-31 y 5-30.- La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts.) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, dos dormitorios principales, un baño, patio, jardín y estacionamiento.- A la parcela corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización del 1,887%.- El documento de parcelamiento general de la urbanización Doral Norte, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 20 de Mayo de 1976, bajo el Nº 2, folios 2 al 95, Protocolo 1°, Tomo 9 y sus posteriores modificaciones o documentos de reparcelamiento, debidamente protocolizados, ante la citada Oficina de Registro, el 30 DE Septiembre de 1977, bajo el Nº 26, Protocolo 1°, Tomo 26; y el documento de parcelamiento de la Quinta Etapa de la Urbanización Caminos del Doral, del cual forma parte el Conjunto Residencial Savannah, se encuentra protocolizado en la antes citada Oficia Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de Diciembre del 2001, bajo el Nº 1, Protocolo 1°, Tomo 27.-
Dicho inmueble tiene un valor actual de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00)
Acuerdo de liquidación: ambas partes hemos acordado que el único bien adquirido para la comunidad conyugal anteriormente determinado se adjudique a la cónyuge LESBIA MERCEDES GALUE DE MARQUEZ en plena propiedad.- a su vez el cónyuge LUIS FELIPE MARQUEZ FINOL ya ha recibido con anterioridad de su cónyuge, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 425.000,00) correspondiente al 50% del valor del inmueble y objeto de esta partición y liquidación...” (Resaltado y Mayúsculas de las partes)
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos LUIS FELIPE MARQUEZ FINOL y LESBIA MERCEDES GALUE, antes identificados, que el Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por una parcela distinguida con el No. 5-32 y a casa quinta sobre ella construida, del Conjunto Residencial Savannah que forma parte de la Quinta Etapa de la Urbanización Caminos del Doral, situada en la Calle 35 zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (antes Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes municipio Coquivacoa), Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.- la parcela 5-32 tiene un área de parcela de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (230,41 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en dieciocho metros (18 Mts.) con parcela 5-33; SUROESTE: en dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18,75 Mts.) con calle Savannah; SURESTE: en doce metros con seis centímetros (12,06 Mts.) con avenida Savannah 3; y NOROESTE: en catorce metros con setenta y dos centímetros (14,72 Mts.) con parcelas 5-31 y 5-30.- La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts.) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, dos dormitorios principales, un baño, patio, jardín y estacionamiento, la parcela corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización del 1,887%. El documento de parcelamiento general de la urbanización Doral Norte, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 20 de Mayo de 1976, bajo el Nº 2, folios 2 al 95, Protocolo 1°, Tomo 9 y sus posteriores modificaciones o documentos de reparcelamiento, debidamente protocolizados, ante la citada Oficina de Registro, el 30 DE Septiembre de 1977, bajo el Nº 26, Protocolo 1°, Tomo 26; y el documento de parcelamiento de la Quinta Etapa de la Urbanización Caminos del Doral, del cual forma parte el Conjunto Residencial Savannah, se encuentra protocolizado en la antes citada Oficia Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de Diciembre del 2001, bajo el Nº 1, Protocolo 1°, Tomo 27.- se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana LESBIA MERCEDES GALUE, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos LUIS FELIPE MARQUEZ FINOL y LESBIA MERCEDES GALUE, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos LUIS FELIPE MARQUEZ FINOL y LESBIA MERCEDES GALUE, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 336-12.-
EL SECRETARIO,
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