EXP-4597-12 Sent-335-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de julio de 2012
202° y 153°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante de estas actuaciones consignó justificativo de testigos, désele entrada y agréguese a su respectivo, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30-04-2012, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE SUÉ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.760.979, con domicilio en el municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de su cónyuge ciudadana GLADIS COROMOTO MONTIEL, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio DANIEL DAVID DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.630, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a su esposa ciudadana GLADIS COROMOTO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.990.927, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hija, YUSVELY YOSUEMY SUE ARAUJO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.835.428, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día quince (15) de Marzo de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No. 346, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristote Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual corre inserta a los folios (08) y (09) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 74, celebrado entre el ciudadano GONZALO ENRIQUE SUE ARAUJO y la ciudadana GLADIS COROMOTO MONTIEL PUERTA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, inserta a los folios (05) y (06) de esta solicitud; acta de nacimiento signada con el No. 126 de la de cujus YUSVELY YOSUEMY SUE ARAUJO, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco de municipio San Francisco del estado Zulia, inserta al folio (07); y justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado Segundo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha (22) de Junio de 2012, que corre inserta a los folios (13) y (14), donde los ciudadanos KELIMBER DEL CARMEN VASCONCELOS RONDON y VINICIO DE JESUS ALBORNOZ BRACHO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; en tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, YUSVELY YOSUEMY SUE ARAUJO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.835.428, fallecida ab-intestato el día quince (15) de Marzo de 2012, en la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus padres ciudadanos GONZALO ENRIQUE SUÉ ARAUJO y GLADIS COROMOTO MONTIEL PUERTA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA
En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11.05 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 335-12.
EL SECRETARIO,
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