REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro. y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO NICOLAS AMBROSIO LÓPEZ NAVARRO, PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, FARID PASTOR RICHA DORADO, MARIA ISELA SERRANO MATHEUS y PEDRO JOSÉ JESÚS LÓPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.110.847, 11.476.950, 7.416.968, 5.646.309 y 15.458.201, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 2.330, 91.417, 60.097, 26.132 y 117.459, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FEDERICO JOSÉ GUTIERREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.664, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIFER GUTIERREZ PIRELA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 135.937.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 2719-12.
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, antes identificado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano FEDERICO JOSÉ GUTIERREZ SUÁREZ, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 21 de junio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de julio de 2012, el profesional del derecho, ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó las copias de la compulsa de citación a los fines de que sean librados los recaudos de citación, entregó los emolumentos necesarios al alguacil a fin de practicar la citación acordada y señaló la dirección del demandado. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de la citación ordenada y en fecha 19 de julio de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
Riela a los folios 31 y 32 del presente expediente, transacción celebrada por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“… En horas de despacho del día de hoy, 27 de julio de 2012, comparecen ante el recinto de este tribunal, el abogado en ejercicio PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-15.458.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.459, actuando en este acto en representación de la parte demandante en el presente juicio, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro. y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el No. 10, Tomo 189-A; representación acreditada por Documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Caracas, en fecha 24 de Febrero de 2011, bajo el No. 08, Tomo 34, el cual cursa en autos, y suficientemente facultado para transar en el presente juicio según consta de autorización que acompaño al presente escrito en original, por una parte, y por la otra, el ciudadano FEDERICO JOSE GUTIERREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.802.664, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LILIFER GUTIERREZ PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.937 y exponen: De conformidad con el articulo 1.713 del Código Civil, y en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, A objeto de dar por terminado el presente procedimiento, nosotros las partes de común acuerdo hemos decidido celebrar como en efecto celebramos una Transacción Judicial en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANDO ciudadano FEDERICO JOSE GUTIERREZ SUAREZ, ya identificado, declara: Que conviene en la presente demanda y en consecuencia reconoce y acepta la deuda en su totalidad que mantiene a la presente fecha con LA DEMANDANTE Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, ut supra identificada, representada en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, ya identificado, por concepto de capital, intereses convencionales, intereses moratorios, costas y honorarios profesionales, descritos en el libelo de la demanda, referente al préstamo No. 01080297179600053829, así como también reconoce y acepta en todas y cada una de su partes el Contrato de Venta de Vehiculo con Reserva de Dominio, suscrito y celebrado en la ciudad de Caracas, por ante la Notaria Pública Decimotercera de Caracas, del Distrito Capital, en fecha 19 de Agosto de 2010, archivado bajo el Nº 636, objeto de la presente demanda y que cursa en original en el presente expediente. SEGUNDO: EL DEMANDADO en aras de llegar a un arreglo ofrece cancelar como monto total a LA DEMANDANTE y esta así lo acepta, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 155.458,23), de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.00), cancelados en este acto mediando deposito a la cuenta de préstamo No. 01080297179600053829, de fecha 13-07-2012 y que acompaña al presente escrito en copia y se exhibe el original, y el saldo restante en cinco (05) cuotas de VEINTITRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.091,64) cada una, y serán canceladas cada una de ellas mensual y consecutivamente los días 27 de cada mes contados a la presente fecha, es decir el día 27 de agosto de 2012, el día 27 de septiembre de 2012, el día 27 de octubre de 2012, el día 27 de noviembre de 2012 y el día 27 de diciembre de 2012, cancelando conjuntamente con esta ultima cuota los intereses que continúen generándose hasta la ultima fecha de pago TERCERO: EL DEMANDADO conviene en cancelar al apoderado judicial de LA DEMANDANTE, y este así lo acepta, los honorarios profesionales causados en el presente juicio en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000.00) de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), que fueron cancelados en fecha 13-07-2012 al apoderado judicial de la parte actora Pedro José López Torres, y el restante en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), para el día 13 de agosto de 2012, reconociendo EL DEMANDADO que dichos honorarios profesionales corren por su propia cuenta y en ningún caso por cuenta de LA DEMANDANTE. CUARTO: LAS PARTES están de acuerdo que el incumplimiento de una de las cinco (5) cuotas, aquí establecidas, incluyendo la última con cuota los intereses generados, inclusive el incumplimiento del pago de los honorarios profesionales del abogado dejara sin efecto la presente transacción, dando derecho a LA DEMANDANTE a solicitar su ejecución inmediata. Quedando vigente las disposiciones establecidas en el referido Contrato de Venta de Vehiculo con Reserva de Dominio y Contrato de Cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio QUINTA: LAS PARTES están de acuerdo en que el vehiculo objeto de esta demanda siga continuando en posesión y uso de EL DEMANDADO, y bajo su única y exclusiva responsabilidad de cualquier daño que le pudiera ocurrir. Pudiendo LA DEMANDANTE solicitar de manera inmediata que sea practicada la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mencionado vehiculo en caso de que EL DEMANDADO incumpla con cualquiera de las cláusulas acordadas en esta transacción judicial SEXTA: LAS PARTES de común acuerdo solicitan a este tribunal, homologue la presente transacción judicial, sin otorgarle autoridad de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo de la presente causa hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en esta transacción. Asimismo LA DEMANDANTE se compromete a que una vez que conste en autos en cumplimiento total de lo acordado entre las partes por parte de EL DEMANDADO otorgarle la carta de liberación del vehiculo objeto de esta demanda previa solicitud del demandado y en el tiempo administrativo que lleve dicha solicitud…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, con facultades expresa para transigir según autorización que riela a los folios 35 y 36 del expediente, por una parte y por la otra el ciudadano FEDERICO JOSÉ GUTIERREZ SUÁREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana LILIFER GUTIERREZ PIRELA, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte demandada comparece en forma personal ante este Despacho, a fin de manifestar la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa por lo que este Juzgado da por terminada la presente causa y le otorga valor de cosa juzgada, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 27 de julio de 2012, entre el profesional del derecho, ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y el demandado, ciudadano FEDERICO JOSÉ GUTIERREZ SUÁREZ, plenamente identificados en autos.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Exp. Nº 2719-12.
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