REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 julio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana DEISY ESPERANZA RAMÍREZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.995.116, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana CARMEN MERCEDES JUSAYU, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 108.530 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana DEISY ESPERANZA RAMÍREZ DE MÉNDEZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana CARMEN MERCEDES JUSAYU, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA, ANA ISABEL MÉNDEZ RAMÍREZ, ANGÉLICA VANESSA MÉNDEZ RAMÍREZ y RENÉ JULÍAN MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.864.622, 14.992.010, 16.358.741 y 18.599.892, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante RÉNE JULIÁN MÉNDEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.892.723, quien falleció en fecha 24 de junio de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante RÉNE JULIÁN MÉNDEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 402, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana DEISY ESPERANZA RAMIREZ ARRELLANO y del causante RENE JULÍAN MENDEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 70, año 1980, folio 175, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA, signada con el N° 2213, folio 357, Libro 7 duplicado, año 1963, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, en fecha 17 de julio de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL MÉNDEZ RAMÍREZ, signada con el N° 2537, año 1980, expedida por la Oficina Subalterna Registro Civil San Juan del Distrito Capital, en fecha 28 de enero 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGÉLICA VANESSA MÉNDEZ RAMÍREZ, signada con el N° 87, folio 44, año 1983, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 20 de julio de 2012; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano RENE JULIÁN MÉNDEZ RAMÍREZ, signada con el N° 155, folio 155, año 1987, expedida por la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1987; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2012 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DEISY ESPERANZA RAMIREZ DE MENDEZ, JORGE CARLOS MENDEZ VILLALBA, ANGELICA VANESSA MENDEZ RAMIREZ, ANA ISABEL MENDEZ RAMIREZ, RENE JULIÁN MENDEZ RAMÍREZ y del causante RENE JULÍAN MENDEZ GONZÁLEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RENE JULÍAN MENDEZ GONZÁLEZ a los ciudadanos DEISY ESPERANZA RAMÍREZ DE MÉNDEZ, JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA, ANA ISABEL MÉNDEZ RAMÍREZ, ANGÉLICA VANESSA MÉNDEZ RAMÍREZ y RENÉ JULÍAN MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.995.116, 8.864.622, 14.992.010, 16.358.741 y 18.599.892, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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