REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de julio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos ÁNGEL DANILO RIVAS, ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MONTIEL, IRIS VIOLETA RIVAS, MARCOS ENRIQUE RIVAS, BEATRIZ COROMOTO RIVAS y JESÚS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.056.513, 4.538.640, 5.851.051, 7.625.635, 7.625.056 y 12.256.072, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.704.486, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 66.295. El Tribunal en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, ordena darle entrada y numerarla. Ahora bien, solicitan los ciudadanos ÁNGEL DANILO RIVAS, ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MONTIEL, IRIS VIOLETA RIVAS, MARCOS ENRIQUE RIVAS, BEATRIZ COROMOTO RIVAS y JESÚS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos, como únicos y universales herederos de su progenitora BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.505.877, quién falleció en fecha 19 de junio de 1994, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI, signada con el Nº 116, año 1994, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2012; 2) Copias fotostáticas de datos personales de elector, correspondiente a la causante BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI, de fecha 4 de junio de 2012, emanado del Registro Electoral; 3) Comprobante de la de cujus BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Nacional de identificación y Extranjería; 3) Datos Filiatorios del ciudadano ANGEL DANILO RIVAS, expedido en fecha 17 de mayo de 2012, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) Dirección de dactiloscopia y Archivo Central; 4) Datos Filiatorios de la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS, expedido en fecha 21 de mayo de 2012, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) Dirección de dactiloscopia y Archivo Central; 5) Datos Filiatorios de la ciudadana IRIS VIOLETA RIVAS, expedido en fecha 17 de mayo de 2012, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) Dirección de dactiloscopia y Archivo Central; 6) Datos Filiatorios del ciudadano MARCOS ENRIQUE RIVAS, expedido en fecha 17 de mayo de 2012, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) Dirección de dactiloscopia y Archivo Central; 7) Datos Filiatorios del ciudadano JESÚS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS, expedido en fecha 21 de mayo de 2012, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) Dirección de dactiloscopia y Archivo Central; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS, ANGEL DANILO RIVAS, MARCOS ENRIQUE RIVAS, ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MONTIEL, BEATRIZ COROMOTO RIVAS e IRIS VIOLETA RIVAS; y 9) Documento privado de bienhechurías de fecha 28 de marzo de 1972. Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a la solicitud y los recaudos consignados, observa este Juzgado que los solicitantes pretenden que este Órgano Jurisdiccional los declaren como únicos y universales herederos de los derechos de la causante BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI, sin cumplir con los requisitos formales. Consta de las actas procesales que la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIVAS, no consignó el acta de nacimiento, o en su defecto los datos filiatorios conjuntamente con la inexistencia de la partida de nacimiento si fuere el caso, emanada de la Jefatura Civil y Registro Civil correspondiente, a los fines de acreditar la filiación con la causante antes citada. Igualmente se observa que los ciudadanos ANGEL DANILO RIVAS, MARCOS ENRIQUE RIVAS, ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MONTIEL e IRIS VIOLETA RIVAS, acompañaron únicamente los datos filiatorios emanados Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), donde constata este Despacho que la progenitora de dichos ciudadanos fue la finada MARIA RIVAS, por lo que, este Tribunal NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos realizada por los ciudadanos ÁNGEL DANILO RIVAS, ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MONTIEL, IRIS VIOLETA RIVAS, MARCOS ENRIQUE RIVAS, BEATRIZ COROMOTO RIVAS y JESÚS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS, antes identificados, en los términos planteados. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
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