REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 julio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la profesional del derecho, ciudadana HELENA DE LOS ANGELES NOHRA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.889.109, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 63.941, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, ciudadana NANCY JOSEFINA ARAUJO DE NOHRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.874.183 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la profesional del derecho, ciudadana HELENA DE LOS ANGELES NOHRA ARAUJO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su progenitora, ciudadana NANCY JOSEFINA ARAUJO DE NOHRA, antes identificada como únicas y universales herederas de su causante CHAHINE NAGIB NOHRA NOHRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.891.114, quien falleció en fecha 23 de mayo de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante, CHAHINE NAGIB NOHRA NOHRA, signada con el N° 391, año 2012, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana NANCY JOSEFINA ARAUJO GARCIA y el causante CHAHINE NAGIB NORHA NOHRA, signada con el N° 617, Libro 04, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HELENA DE LOS ANGELES NOHRA ARAUJO, signada con el N° 493, Libro 02, Año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2012; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2012 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas HELENA DE LOS ANGELES NOHRA ARAUJO y NANCY JOSEFINA ARAUJO DE NOHRA y del causante CHAHINE NAGIB NOHRA NOHRA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante CHAHINE NAGIB NOHRA NOHRA a las ciudadanas HELENA DE LOS ANGELES NOHRA ARAUJO y NANCY JOSEFINA ARAUJO DE NOHRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.889.109 y 2.874.183, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.