REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 julio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos EMILANYELA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ FERNÁNDEZ y ÁNGEL JUNIOR ANTUNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.783.343 y 18.920.671, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MEUDIS DEL CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.800.343, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.711, de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos EMILANYELA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ FERNÁNDEZ y ÁNGEL JUNIOR ANTUNEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MEUDIS DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos como únicos y universales herederos de su causante ÁNGEL SEGUNDO ANTUNEZ BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.751.384, quien falleció en fecha 20 de junio de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ÁNGEL SEGUNDO ANTUNEZ BERMUDEZ, signada con el N° 105, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2012; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁNGEL JUNIOR ANTUNEZ FERNÁNDEZ, signada con el N° 869, año 1989, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2000; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EMILANYELA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ FERNÁNDEZ, signada con el N° 1142, año 1984, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2006; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2012 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMILANYELA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ FERNÁNDEZ y ÁNGEL JUNIOR ANTUNEZ FERNÁNDEZ y del causante ÁNGEL SEGUNDO ANTUNEZ BERMUDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ÁNGEL SEGUNDO ANTUNEZ BERMUDEZ a los ciudadanos EMILANYELA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ FERNÁNDEZ y ÁNGEL JUNIOR ANTUNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.783.343 y 18.920.671, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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