REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 julio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YOBELYS MARGARITA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.260, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, ciudadana YASMIRA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.867.203 y de igual domicilio, debidamente asistida por las profesionales del derecho, ciudadanas RITA MARTINEZ y JUANA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.719.744 y 5.843.109, respectivamente, inscrita en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 176.519 Y 103.276, en su orden, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana YOBELYS MARGARITA RIVAS, asistida por las profesionales del derecho, ciudadanas RITA MARTINEZ y JUANA MARTINEZ, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hermana, ciudadana YASMIRA JOSEFINA RIVAS, antes identificada como únicas y universales herederas de su causante MARÍA DEL CARMEN RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.678.872, quien falleció en fecha 20 de mayo de 2012, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante, MARÍA DEL CARMEN RIVAS, signada con el N° 128, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2012; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOBELYS MARGARITA RIVAS, signada con el N° 274, Libro 01, año 1969, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YASMIRA JOSEFINA RIVAS, signada con el N° 123, Libro 01, Año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2012; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2012 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas YOBELYS MARGARITA RIVAS, YASMIRA JOSEFINA RIVAS y de la causante MARÍA DEL CARMEN RIVAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA DEL CARMEN RIVAS a las ciudadanas YOBELYS MARGARITA RIVAS y YASMIRA JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.977.260 y 11.867.203, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.