REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: FREDDY JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ y VANESSA CASTELLANI POZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.440.551 y 14.026.407, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ANTONIO JOSÉ VALBUENA LEAL, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 132.908.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2477-10. -II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos FREDDY JOSE CHIRINOS REDRIGUEZ y VANESSA CASTELLANI POZO, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ANTONIO JOSÉ VALBUENA LEAL, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 6 de julio de 2012, la ciudadana VANESSA CASTELLANI POZO, plenamente identificada, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación del ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, anteriormente identificado.
En fecha 9 de julio de 2012, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ.
En fecha 11 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FREDDY JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ y VANESSA CASTELLANI POZO, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificado como fue el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, previa solicitud realizada por la ciudadana VANESSA CASTELLANI POZO, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ y VANESSA CASTELLANI POZO, en fecha 10 de diciembre de 2004, según el acta de matrimonio signada con el N° 220, emanada de la Jefatura Civil Caracciolo Parra Pérez de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/tb.
Expte N° 2477-10.
|