REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
PARTE ACTORA: Ciudadana DEXY JOSEFINA COLMENARES DE HORTELANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.251.045, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO CEDEÑO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 145.698 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EZEQUIEL JUNIOR MENDOZA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.444.536, y de igual domicilio.
MOTIVO: DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES
Expediente No. 2714-12
En el día de despacho de hoy, doce (12) de julio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la presente causa, y hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho, las partes no comparecieron a dicho acto. Ahora bien, previa verificación de las actas procesales quedó evidenciado que la presente acción fue admitida en fecha 18 de junio de 2012, conforme con lo establecido en el artículo 101 y siguiente de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y por cuanto consta al folio noventa y cuatro (94) del expediente que fueron cumplidas las formalidades de Ley, a los fines de garantizar la comparecencia del demandado en el presente juicio, y dada la apertura de la audiencia de medicación, y en virtud de que la parte demandante no compareció, forzosamente este Juzgado declara desistido el procedimiento y consecuencialmente terminado dicho proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley, y así se declara.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. 2714-12