REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MOBILIARIO DE LABORATORIOS, C.A. (MOBILABCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de junio de 1990, bajo el N° 01, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LINNE PINTO DE PAZ, YRASEMA DELGADO, ALBERTO OSORIO, YANET VILLALOBOS, MAGDALY PINTO y YONY ALBINO CARRILLO GARCIA, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 28.957, 40.853, 83.409, 140.067, 141.353 y 103.183, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.822.143 y de igual domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JACQUELYNE C. HERNANDEZ PAZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 23.528 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2602-11.
Ocurre el ciudadano HUMBERTO JOSÉ QUINTERO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.883.648, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MOBILIARIO DE LABORATORIOS, C.A. (MOBILABCA), antes identificada, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana LINNE PINTO, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra del ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO, plenamente identificado. Previa distribución efectuada en fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la demanda en fecha 22 de febrero de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de febrero de 2011, la parte actora representada por su presidente, ciudadano HUMBERTO JOSÉ QUINTERO OLIVEROS, antes identificado, otorgó poder apud-acta a los profesionales del derecho, ciudadanos LINNE PINTO DE PAZ, YRASEMA DELGADO, ALBERTO OSORIO, YANET VILLALOBOS y MAGDALY PINTO, plenamente identificados, y en esa misma fecha la profesional del derecho, ciudadana YRASEMA DELGADO, consignó solicitud de medida de secuestro.
En fecha 03 de marzo de 2011, el Tribunal negó la medida de secuestro solicitada.
En fecha 14 de marzo de 2011, la profesional del derecho, ciudadana YANET VILLALOBOS PAZ, consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión y canceló los emolumentos necesarios al Alguacil del Tribunal a fin de practicar la citación acordada.
En fecha 15 de marzo de 2011, el alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación acordada y la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil de este Despacho.
En fecha 25 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó los recaudos de citación por haber resultado infructuosas las diligencias para practicar la citación personal de la parte demandada y se ordenó agregar a las actas.
En fecha 27 de abril de 2012, el ciudadano HUMBERTO JOSÉ QUINTERO OLIVEROS, antes identificado, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MOBILIARIO DE LABORATORIOS, C.A. (MOBILABCA) antes identificada, otorgó poder apud-acta al profesional del derecho, ciudadano YONY ALBINO CARRILLO GARCIA, y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación cartelaria de la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2012, el Tribunal libró carteles de citación a la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano YONY ALBINO CARRILLO GARCIA, consignó los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación del demandado y el Tribunal en fecha 18 de mayo de 20122, ordenó agregar a las actas procesales previo desglose.
En fecha 04 junio de 2012, la Secretaria Accidental de este Juzgado dejó constancia que fijó cartel de citación de la parte demandada y que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2012, la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificado, otorgó poder apud-acta a la profesional del derecho, ciudadana JACQUELYNE C. HERNÁNDEZ PAZ, plenamente identificada.
En fecha 21 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana JACQUELYNE C. HERNÁNDEZ PAZ, consignó escrito de contestación de demanda y se ordenó agregar a las actas procesales.
En fecha 06 de julio de 2012, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, consignaron escrito de pruebas.
En fecha 09 de julio de 2012, previo cómputo realizado por Secretaría el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes dijo visto y entró en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 173 del expediente diligencia realizada por los profesionales del derecho, ciudadanos JACQUELYNE HERNÁNDEZ PAZ y YONY ALBINO CARRILLO GARCÍA, en su de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, la cual expresa lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy diez (10) de julio de dos mil doce (2012), presente en la Sala de este Tribunal los abogados en ejercicios, ciudadanos JACQUELYNE HERNÁNDEZ PAZ y YONI ALBINO CARRILLO GARCIA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 23.528 y 103.183, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO y de la Sociedad Mercantil MOBILIARIO DE LABORATORIOS, C.A. (MOBILABCA), en este acto con el fin de poner fin al litigio incoado, venimos a convenir en los siguientes términos, la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO, se compromete a entregar el inmueble objeto de este litigio para el día lunes primero (1ro) de abril del dos mil trece (2013), y se fijó un canon de arrendamiento de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,oo), cancelados a partir del mes de agosto del presente año 2012, consecutivamente, quedando entendido que el cableado que proporciona la energía eléctrica al inmueble será retirado por el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO. Solicitamos a la ciudadana Juez sirva homologar el presente acuerdo y ordene expedir dos (2) copias certificada del presente acta.”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los profesionales del derecho, ciudadanos JACQUELYNE HERNÁNDEZ PAZ y YONY ALBINO CARRILLO GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO y de la Sociedad Mercantil MOBILIARIO DE LABORATORIOS, C.A. (MOBILABCA), en su orden, con facultades expresas para convenir según poderes que rielan insertos a los folios 148 y 132 del expediente, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha diez (10) de julio de 2012, entre los profesionales del derecho, ciudadanos JACQUELYNE HERNÁNDEZ PAZ y YONI ALBINO CARRILLO GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO y de la Sociedad Mercantil MOBILIARIO DE LABORATORIOS, C.A. (MOBILABCA), plenamente identificados en actas, en su orden. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas del convenimiento y su homologación y se acuerda la devolución del acta constitutiva original consignada previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA





XR/isa.
Exp. Nº 2602-11.