REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior demandada, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de cuarenta y un (41) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo No. 34-A, parte actora, en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL CELIZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.445.020, para que convenga o sea obligada a ello en la resolución de contrato, la cancelación del monto vencido y adeudado a razón de compensación e indemnización de los daños y perjuicios causados a la sociedad mercantil demandante por la parte demandada, monto el cual asciende la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 14.820,15), y los siguientes bienes; 1 FORMADORA DE PAN 500MM, MARCA: G PANIZ, SERIAL:0066; UN FREGADERO DE 1 TINA ESCURRIDERO, MARCA: ARDI, SERIAL: 93.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12-07-2012, hasta el día de hoy 18 de julio del 2012, no ha sido suscrita por el apoderado del demandante abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la demanda propuesta por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, C.A, en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL CELIZ ACOSTA, antes identificado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
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