REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.214-2012

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ADRIANA ROSALBA ROMERO MENDOZA y TOBIAS ANTONIO RUBIO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.862.282 y V- 13.371.970, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA JOSE ROSAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.260, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Mayo de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 25 de Mayo de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 22 de Mayo de 2012, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público el cual expuso en primera instancia “Solicito respetuosamente al tribunal, insté a los ciudadanos ADRIANA ROMERO MENDOZA y TOBIAS RUBIO HERNANDEZ, suficientemente identificados en actas, a determinar la fecha a partir de la cual se encuentran separados, ya que en la solicitud que dio inicio a este procedimiento de divorcio con fundamento en el contenido del articulo 185-A, del código civil, no hay precisión sobre este particular. Acordado como sea este requerimiento por parte del tribunal y cumplida como conste en actas esta formalidad por ambas partes, solicito respetuosamente al tribunal notifique nuevamente a esta representación fiscal, a los fines previstos en la disposición legal ya invocada. Es todo. “termino, se leyó y conformes firman. Posteriormente en fecha cinco (05) de Junio de 2012 y vista la exposición de la Fiscal 34 del Ministerio Público, se apersonaron por ante este Juzgado los ciudadanos ADRIANA ROMERO y TOBIAS RUBIO, con el carácter de autos, manifestando que se encuentra separados desde el mes de abril de 2007, teniendo así mas de 05 años separados y por consiguiente solicitan sea declarado el divorcio según el articulo 185-A.

En fecha 18 de Junio de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 15 de Junio de 2012, Notificó nuevamente a la Fiscal 34 del Ministerio Público la cual expuso “En uso de las atribuciones impuestas al fiscal del Ministerio Publico en el articulo 185-A del Código Civil, manifiesto en este acto, que esta representación fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos ADRIANA ROSALBA ROMERO MENDOZA y TOBIAS ANTONIO RUBIO HERNANDEZ, suficientemente identificados en actas. Es todo. “termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ADRIANA ROSALBA ROMERO MENDOZA y TOBIAS ANTONIO RUBIO HERNANDEZ plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de Diciembre del año 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la parroquia San Francisco, del municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta Numero 413.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0576-2012