JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sent. 246-2012


Maracaibo, 31 de julio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 45724-12, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada , y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana IRAIMA DEL VALLE PARRA DE SIRITT, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.821.177, asistida por el abogado en ejercicio HIROHITO NAVA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.145, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declare a ella y a sus hijos ALEJANDRO ANDRES SIRITT PARRA, ANDRES IGNACIO SIRITT PARRA, BIANCA JUDITH SIRITT MC LEAN y IGNACIO ALFONSO SIRITT MC LEAN, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IGNACIO SEGUNDO SIRITT PEREZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.924.968 y falleciera en fecha 02 de Julio de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 30 de julio de 2011. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tiene los ciudadanos IRAIMA DEL VALLE PARRA DE SIRITT, ALEJANDRO ANDRES SIRITT PARRA, ANDRES IGNACIO SIRITT PARRA, BIANCA JUDITH SIRITT MC LEAN y IGNACIO ALFONSO SIRITT MC LEAN, Titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.821.177, V-18.426.658, V-16.687.308, V-12.306.278 y V-14.630.259, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IGNACIO SEGUNDO SIRITT PEREZ.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
La Juez


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de Veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud Nº 0684-12.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA






MIG/GGU/ia.-