JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sent.248-2012
Maracaibo, 31 de Julio de 2012
202° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este juzgado insto a consignar en auto de fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada , y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- Ocurre la Ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA GARCIA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.308.415, asistida por la abogada en ejercicio DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.133, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declare a ella y a su hermano MARCOS TULIO GARCIA MALDONADO, Titular de la cedula de identidad No.7.831.197, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO GARCIA VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.115.765 y falleciera en fecha 12 de Septiembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 03 de Agosto de 2011. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARIBEL CHIQUINQUIRA GARCIA RUBIO y MARCOS TULIO GARCIA MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.308.415 y No.7.831.197, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO GARCIA VALERA.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada para formar Solicitud Nº 0645-12.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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