REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

Sent. 245-2012

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: INGRID MARGARITA NAVA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-.5.169.898, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia.
DEMANDADO: RENNY JOSE ACOSTA, venezolano, Titular de la cedula de identidad No. V-11.286.402, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Establece el ordinal 1ero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Admitida la demanda en fecha veintinueve (29) de Junio de 2012 y por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, desde la fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, en la cual la demandante consigno Poder Apud Acta a sus representantes Judiciales, hasta la fecha de hoy treinta (30) de Julio de 2012, ya ha transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, derivada como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación, respectivamente.



La Jueza


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. 2381-2012
MIG/GGU/ia