REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Sent. 213-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: WILLIAN ANGEL ARAMBULO ABREU, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.405.784 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADO: JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.812.365, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO)
Establece el ordinal 1ero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Luego de admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2011 y por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, desde la referida fecha hasta la fecha de hoy día dos (02) de Julio de 2012, ya ha transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, derivada como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2300-2011
MIG/GGU/ia
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