Sentencia No. 236
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAVAREZ QUINTERO e ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-15.052.001 y V-17.293.824, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio YOIS ADRIANA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 142.304, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha tres (03) de mayo de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que hizo entrega del oficio No. 345-12, cumpliendo con lo ordenado por la Fiscal de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abog. Jaquelina Molina Chacón. En la misma fecha 29 de junio de 2012, presente la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, procediendo en su condición de Fiscal de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, quién expuso:“ En uso de las facultades que el artículo 185-A del Código civil, confiere al Ministerio Público, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPÓSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada de los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAVAREZ QUINTERO e ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, suficientemente identificados en actas, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAVAREZ QUINTERO e ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de junio de Dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 228.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0580-2.012