Sent. 0231-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por intimación intentada por el ciudadano ARSENIO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.004.937, con domicilio en el municipio San Francisco, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio DAMASO MAVAREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 131.103 y domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-12.697.870, con domicilio en el municipio San Francisco, Estado Zulia, se le dio entrada y se admitió el día ocho (08) de mayo de 2012, ordenando la comparecencia del demandado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de que conste en actas su citación. Posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2012, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano ARSENIO PEREZ MARTINEZ, asistido por el Abogado DAMASO MAVAREZ MENDOZA, presentó diligencia, otorgando poder a los abogados en ejercicio DAMASO MAVAREZ PIÑA y LUISANA KARINA ORTIZ BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 131.103, 14.936 y 145.645, respectivamente. En fecha 15 de Mayo de 2012, el ciudadano ARSENIO PEREZ MARTINEZ, asistido por el abogado DAMASO MAVAREZ MENDOZA, presento escrito solicitando medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado y en la misma fecha el Tribunal le dio entrada y ordeno formar pieza de medida y en auto por separado resolverá lo conducente, en fecha 22 de mayo de 2012, el Tribunal decreto la Medida Preventiva de Embargo Solicitada y libro exhorto a los Tribunales Ejecutores de Medidas. En fecha 04 de Junio de 2012, el abogado DAMASO MAVAREZ MENDOZA, con el carácter de autos presento diligencia señalando la dirección del demandado y consignando los emolumentos al alguacil de este tribunal a los fines de su citación. En fecha tres (03) de julio de 2012, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que por cuanto le ha sido imposible encontrar la dirección suministrada por la parte actora, solicitó a la misma proveerlo de un croquis o una nueva dirección, para proceder a lo conducente. En fecha 13 de Julio de 2012, se recibió del Juzgado Cuarto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San francisco, Mara y Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el despacho librado en el presente juicio, aquí en por Distribución le correspondió conocer, mediante el cual una vez trasladados el tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la comisión y habiendo embargado los bienes señalados por la parte demandante, el demandado, ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio AZALIA FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.441, expuso: “ Me doy por citado, intimado, Emplazado y Notificado de todos y cada uno de los actos del presente proceso, asi como reconozco el contenido y firma de la letra de cambio objeto del presente juicio, por ser cierta y emanada de mi puño y letra. Asimismo renuncio al termino que me confiere la ley para dar contestación a la demanda, y a los fines de saldar la obligación planteada, ofrezco como modo anormal de tramitación del proceso, convengo en pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.77.000,00), que comprende lo siguiente: CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.51.500,00), que constituye el monto de la deuda principal y otros conceptos que le adeudo al demandante de autos, mas DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500,00) , por concepto de costas del proceso y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,0) por concepto de honorarios profesionales, cantidades estas que convengo en pagar de la siguiente manera: los cuales convengo en pagar en un plazo de dieciocho (18) días continuos contados a partir del día siguiente a la suscripción de esta acta, en moneda de curso legal en el país, en el tribunal de la causa, al demandante de autos. Una vez pagado lo convenido, declaro que no debería ningún otro concepto o cantidades de dinero que pudiere reclamar la parte actora en este o en otro proceso. De igual manera solicito a la representante Judicial de la parte actora me permita ser depositario Judicial Especial de los bienes embargados por este Tribunal. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado DAMASO MVAREZ MENDOZA, expone “Acepto el ofrecimiento de pago formulado por el demandado de autos, en el entendido, que el incumplimiento del pago convenido en este acto imputable a la parte ejecutada, ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, ya identificad, dará derecho a considerar la obligación de plazo vencido y se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Asimismo manifiesto que no tengo ningún inconveniente en que el ejecutado de autos sea designado como Depositario Judicial Especial de los Bienes embargados en este acto, previa juramentación del mismo por este Tribunal Ejecutor. Es todo”. de inmediato en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 545 del código de procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1 de la ley Sobre Deposito Judicial y tratándose que los bienes señalados por la parte actora y embargados por este tribunal, se encuentran en posición efectiva del demandado de autos y siendo como es que se trata d eun embargo preventivo, se acuerda lo solicitado y se procede a nombrar y juramentar depositario judicial especial al ciudadano Ejecutados OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y luego de que este tribunal le haya explicado las funciones para lo cual ha sido nombrado, procede a su juramentación ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona como Depositario Judicial Especial de los bienes que fueron embargados por este tribunal? Si lo Juro.- de inmediato este tribunal le hace entrega formal al depositario judicial Especial nombrado y Juramentado en este acto ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, debiendo sujetarse el mismo a lo establecido en el articulo 541 del código de procedimiento Civil y la ley Sobre deposito Judicial articulo 11. Ambas partes solicitaron al tribunal de la causa homologue el presente convenio impartiéndole carácter de cosa Juzgada, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo ofrecido, de igual manera solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada al mismo y remita la presente al tribunal de origen. Dicho esto este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio alterno de Resolución de Conflictos celebrado por las partes en el presente acto, y tal como fuera solicitado, suspende la practica de la medida preventiva de Embargo comisionada por el tribunal de la causa y acuerda remitir la misma al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes. El tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto sea solicitado.-
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ARSENIO PEREZ MARTINEZ, en contra del ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. No 2352-12
MIGV/GGU/ca.-