JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 0219-12
Maracaibo, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JESUS ALBINO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.999.123 y domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, quién actúa en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana NOLA DEL CARMEN VILLALOBOS DE VILLALOBOS y de sus hermanos, ciudadanos JAIME DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, JOSE LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, NIXON GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, LEOBARDO BENITO VILLALOBOS VILLALOBOS, ARBYS MARIA VILLALOBOS VILLALOBOS, MARILIN COROMOTO VILLALOBOS VILLALOBOS, ENDRYS BENITO VILLALOBOS VILLALOBOS, TONY BENITO VILLALOBOS VILLALOBOS, JAXELYS DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS y JACQUELINE DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, OSCAR RAFAEL PARADAS PETIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.887, quien solicita se le declare a él, a su madre y hermanos como Únicos y Universales Herederos del causante, ALBINO DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.067.357, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el dia veinte (20) de Marzo de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del matrimonio celebrado entre ALBINO VILLALOBOS VILLALOBOS y NOLA DEL CARMEN VILLALOBOS LUENGO; 2) copia certificada del acta de defunción de ALBINO VILLALOBOS VILLALOBOS, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 29 de Junio de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NOLA DEL CARMEN VILLALOBOS DE VILLALOBOS, JESUS ALBINO VILLALOBOS VILLALOBOS, JAIME DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, JOSE LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, NIXON GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, LEOBALDO BENITO VILLALOBOS VILLALOBOS, ARBYS MARIA VILLALOBOS VILLALOBOS, MARILIN COROMOTO VILLALOBOS VILLALOBOS, ENDRYS BENITO VILLALOBOS VILLALOBOS, TONY BENITO VILLALOBOS VILLALOBOS, JAXELYS DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS y JACQUELINE DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.759.204, 12.999.123, 9.785.352, 9.785.354, 9.785.353, 12.999.124, 12.872.901, 13.371.425, 22.150.959, 17.668.915, 17.668.919 y 17.668.913, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante, ALBINO DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de cuarenta (40) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.655-2012.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
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