Sentencia No. 224
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOSE ABRAHAN TORRES YANEZ y AGUEDA DEL CARMEN CHAVEZ GOMEZ, mayores de edad, Venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-4.148.413 Y V-5.037.616, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ASPACIA SOFIA ATENCIO FINOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.646, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de JUNIO de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 21 de JUNIO de 2012, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia y el día 25 de junio de dos mil doce, compareció la Notificada, abogada ELIDA R. VASQUEZ B., quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico, manifiesta su OPINION FAVORABLE, a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos JOSE ABRAHAN TORRES YANEZ y AGUEDA DEL CARMEN CHAVEZ GOMEZ, Opinión que emito de conformidad con los dispuesto en los Artìculos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil Vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ABRAHAN TORRES YANEZ y AGUEDA DEL CARMEN CHAVEZ GOMEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de diciembre de 1.981, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, Acta No. 895.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres MARIA GABRIELA TORRES CHAVEZ y MARIA FERNANDA TORRES CHAVEZ. -
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0624-2.012