Sentencia No. 221-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MELITZA GRACIELA MADRIZ y ALIRIO ANTONIO VALERA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.385.454 y V-4.774.779, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ABDENAGO FERNANDEZ MOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.619, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias de las cedulas de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de Junio de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 21 de Junio de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 21 de Junio de 2012, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público el cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico, Manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos MELITZA GRACIELA MADRIZ y ALIRIO ANTONIO VALERA. Opinión que emito de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente. Es todo. “termino, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MELITZA GRACIELA MADRIZ y ALIRIO ANTONIO VALERA plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de Enero de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Numero 03-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales observa esta Juzgadora que para la fecha de emisión de la presente sentencia, cuentan con la mayoría de edad y llevan por nombres IVETTE NOEMI VALERA MADRIZ, GABRIEL EFRAIN VALERA MADRIZ y ELIEZER DAVID VALERA MADRIZ, titulares de las cedulas Nos. 13.081.757, 14.896.233 y 16.150.654, respectivamente y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00 .AM.) del medio día, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0609-2012
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