JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, nueve (09) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CELINA ELVIRA QUIROZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.798.869, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA CHAVEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.920, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CELINA ELVIRA QUIROZ PEROZO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA CHAVEZ PORTILLO, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos SILEINE MAYREEN MORAN QUIROZ, LISANDRO JESUS MORAN QUIROZ, LUIS EDUARDO MORAN QUIROZ y EDUARDO LUIS MORAN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.286.849, 16.457.241, 19.341.712 y 19.341.746 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante SILFRIDO DEL CARMEN MORAN MALDONADO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.063.723, y falleciera en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana CELINA ELVIRA QUIROZ PEROZO, antes identificada; 3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopias de las cédulas de identidad de estos; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena del Municipios Maracaibo del Estado Zulia en fecha catorce (14) de junio de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CELINA ELVIRA QUIROZ PEROZO, SILEINE MAYREEN MORAN QUIROZ, LISANDRO JESUS MORAN QUIROZ, LUIS EDUARDO MORAN QUIROZ y EDUARDO LUIS MORAN QUIROZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO