JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, seis (06) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en ciento catorce (114) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el Abogado en ejercicio DECIO VIVOLO NICASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.702.351 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.412 actuando en nombre y representación de la masa hereditaria NICASTRO PATRONE, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CONCETTA NICASTRO en representación de ANIELLO NICASTRO, TOMASSO NICASTRO, en representación de DOMENICO NICASTRO, TOMASSO NICASTRO en representación de ANIELLO NICASTRO, VIRGILIO NICASTRO en representación de DOMENICO NICASTRO, CONCETTA NICASTRO en representación de DOMENICO NICASTRO, ANTONIO NICASTRO en representación de ANIELLO NICASTRO, LORENZO SCOLAVINO en representación de CONCETTA NICASTRO, ANTONIA SCOLAVINO en representación de CONCETTA NICASTRO, VITTORIO SCOLAVINO en representación de CONCETTA NICASTRO, MARIA VITTORIA SCOLAVINO en representación de CONCETTA NICASTRO, MARIA MADDALENA VIVOLO en representación de ANTONIA NICASTRO, MARIA CONCETTA VIVOLO en representación de ANTONIA NICASTRO, ROCHINA NICASTRO, VICENZO NICASTRO en representación de DOMENICO NICASTRO, QUINTINO SCOLAVINO en representación de CONCETTA NICASTRO y ANTONETTA NICASTRO en representación de DOMENICO NICASTRO, como Únicos y Universales Herederos del causante ANGELO NICASTRO PATRONE, quien era italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 242.893, y falleciera en fecha primero (01) de marzo de 2011, en Jurisdicción del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Formulario para la Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones número 00125508 de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, al cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos; 3) Estados de Familia Interpretados Públicamente; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Noviembre de 2011; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CONCETTA NICASTRO, TOMASSO NICASTRO, TOMASSO NICASTRO, VIRGILIO NICASTRO, CONCETTA NICASTRO, ANTONIO NICASTRO, LORENZO SCOLAVINO, ANTONIA SCOLAVINO, VITTORIO SCOLAVINO, MARIA VITTORIA SCOLAVINO, MARIA MADDALENA VIVOLO, MARIA CONCETTA VIVOLO, ROCHINA NICASTRO, VICENZO NICASTRO, QUINTINO SCOLAVINO y ANTONETTA NICASTRO, anteriormente nombrados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
gvv
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