JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, seis (06) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinticuatro (24) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ORISTELA COROMOTO MORENO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.739.951, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.962, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella, su hermana, ciudadana ORIBELKYS ESTHER MORENO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.440.038, y su madre, ciudadana ESTHER MARITZA PRADO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.879.839, como Únicas y Universales Herederas del causante ORESTES MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.871.757, y falleciera en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ESTHER MARITZA PRADO DE MORENO; 3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 4) fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana ESTHER MARITZA PRADO DE MORENO; 5) Copia Certificada de las actas de defunción y nacimiento del ciudadano ORESTE ENRIQUE MORENO PRADO; 6) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Junio de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ORISTELA COROMOTO MORENO PRADO, ORIBELKYS ESTHER MORENO PRADO y ESTHER MARITZA PRADO DE MORENO, anteriormente identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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