JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (04) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA JUANA DUARTE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.664.297, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYERLIN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.149, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera de la causante ROSA DEL CARMEN MORENO DUARTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.607.360, y falleciera en fecha diez (10) de mayo de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Datos Filiatorios de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO; 3) fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JUANA DUARTE DE MORENO, antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Mayo de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA JUANA DUARTE DE MORENO, anteriormente identificada. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
gvv
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